SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2022-S3

Fecha: 20-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, de su hija menor, debido a que la autoridad accionada, pese a sus solicitudes de pago de las asignaciones familiares que le corresponden no cumplió con la cancelación oportuna de dichas prestaciones, adeudándole dieciséis subsidios (cuatro de prenatalidad y doce de lactancia), no correspondiendo ya recibir dicha cancelación en especie sino en dinero debido a que su persona ya erogó los gastos de alimentación de su hija.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

“I.   Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.