SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2022-S3

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 5 de agosto de 2019, dirigido al Director Nacional del INRA, Felipe Candido Zuñiga -ahora accionante- interpuso recurso jerárquico contra el ‘“Silencio Administrativo Negativo Recurrente y Constante”’ (sic); en cuyo “Otrosí 8”, señaló como domicilio procesal la calle Kantuta 1, esquina Mariscal Santa Cruz, zona San Matías de la ciudad de Sucre; además, autorizó se informe para apersonarse a alguna notificación personal en sede del INRA Chuquisaca a los números de teléfono celulares del abogado Alberto Torrez Arce (fs. 3 a 12).

II.2. Cursa notificación por cédula efectuada el 2 de octubre de 2019 al accionante con el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2019, pronunciado por Roberto Luis Polo Hurtado Director Nacional a.i. del INRA, dentro del recurso jerárquico interpuesto por el nombrado, diligencia realizada por la Profesional III Asesor Legal de la Dirección Departamental del INRA Chuquisaca, en el domicilio “real” ubicado en la calle Kantuta, esquina Mariscal Santa Cruz, zona  San Matías de la ciudad de Sucre (fs. 13 a 14).

II.3.  Consta notificación por cédula efectuado el 24 de octubre de 2019 al accionante, con el decreto de 15 de igual mes y año, emitido por Roberto Luis Polo Hurtado Director Nacional del INRA, efectuado por el Técnico Jurídico de la Dirección Departamental del INRA Chuquisaca, en el domicilio procesal ubicado en la calle Kantuta 1, esquina Mariscal Santa Cruz, zona San Matías de la ciudad de Sucre en presencia de un testigo de actuación (fs. 15).

II.4.  Mediante Resolución Jerárquica 007 de 11 de marzo de 2020, pronunciada por Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, entonces Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, se desestimó el recurso jerárquico planteado por el accionante, instruyendo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del indicado Ministerio, proceda a su notificación conforme a ley (fs. 34 a 38).

II.5.  A través de la Resolución 18/2021 de 22 de febrero, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, se concedió la tutela solicitada únicamente en cuanto al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo dicha entidad realizar la notificación con la Resolución Jerárquica 007, conforme lo establecen las normas que rigen el desarrollo de los procesos agrarios en el plazo de tres días (fs. 25 a 33).

II.6.  Cursa notificación personal efectuada el 25 de febrero de 2021 al accionante con la Resolución Jerárquica 007; diligencia realizada, por el Asesor Jurídico de la Dirección Departamental del INRA Chuquisaca (fs. 39).

II.7.  Por Nota presentada el 3 de marzo de 2021 ante Juan Carlos Quispe Laime Director Departamental del INRA Chuquisaca -hoy tercero interesado-; el accionante solicitó se certifique si fue notificado en oficinas de la citada entidad o en su domicilio procesal, con el Auto de 12 de febrero de 2020, emitido por la ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras (fs. 40).

II.8.  A través de  Nota DDCH-C-EX 53/2021 DDCH HRE 659/2021 de 16 de marzo, el Asesor Jurídico de la Dirección Departamental del INRA Chuquisaca, informó al accionante que de la revisión de antecedentes cursantes en la mencionada entidad, no se contaba con una copia del Auto de 12 de febrero de 2020, mucho menos que en esas oficinas se le notificó con el referido Auto (fs. 41).

II.9.  De acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que en la Conclusión II.3 de la SCP 0087/2022-S4 de 11 de abril, correspondiente al expediente 38459-2021-77-AAC, se hizo constar que a través del Auto de 12 de febrero de 2020, emitido por Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, entonces Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, se concedió al accionante, el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con dicho decreto para aclarar su pretensión contenida en el recurso jerárquico planteado, poniendo en su conocimiento esa decisión mediante cédula colocada en el Tablero de la Dirección General de Asuntos Jurídico del referido Ministerio, aplicando lo establecido por el art. 33.III de la LPA.