SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 165/2021 de 23 de diciembre, cursante de fs. 276 a 283 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento de legalidad y a la defensa, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo:
CORREPONDE A LA SCP 0284/2022-S3 (viene de pág. 15).
a) Dejar sin efecto: 1) La diligencia de notificación de 12 de febrero de 2020, realizada por cédula en tablero de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con el Auto de subsanación de la misma fecha, ordenando que el titular a cargo de esa cartera de Estado, notifique a Felipe Cándido Arce Zuñiga conforme lo establecido en el art. 70 inc. a) del art. 70 del DS 29215; y, 2) La Resolución Jerárquica 007 de 11 de marzo de 2020, de acuerdo a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional.
2º DENEGAR la tutela solicitada respecto al principio de igualdad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA