SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 338/2020 de 28 de octubre, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por Juan Roberto Suárez Gutiérrez -ahora accionante-, quien formuló su recurso de apelación incidental en la misma audiencia (fs. 3 a 5).
II.2. Por Nota de 1 de diciembre de 2020, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, remitió al Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, el legajo de apelación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual. Dicha Nota contiene el cargo de recepción de 4 de igual mes y año a las 11:50 horas; que mereció el decreto de 7 del citado mes y año, emitido por la Jueza de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del referido departamento, por el cual se dispuso “Cúmplase con lo determinado por la Sala Penal Segunda” (sic [fs. 16 y 17]).
II.3. A través de memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, ante la Jueza de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz; el accionante solicitó que señale día y hora de audiencia para resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva respecto al art. 239.2 del CPP -tiempo de duración de la detención preventiva- en virtud a lo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso revocar en parte el Auto Interlocutorio 338/2020 y se convoque a una nueva audiencia conforme a los plazos establecidos en la Ley 1173 (fs. 2 y vta.).