SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2022-S3

Fecha: 28-Abr-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 53/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1°    CONCEDER la tutela solicitada con relación a la Jueza de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, de forma excepcional y sin responsabilidad al no ser accionada en esta acción tutelar; y respecto a Siván Edgar Paredes Arismendi y Douglas Alfredo Catacora Vela, Secretario y Auxiliar ahora accionados conforme a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

a)       Disponer que, el Secretario y el Auxiliar del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz impriman celeridad en el trámite administrativo que concierne a las funciones inherentes a su cargo; y, que inmediatamente ingresen a despacho de la Jueza de ese  Juzgado, el memorial presentado el 10 de diciembre de 2020 por Juan Roberto Suárez Gutiérrez, a efectos de su pronunciamiento respectivo.

CORRESPONDE A LA SCP 0368/2022-S3 (viene de la pág. 13).

b)       Ordenar que por Secretaría General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se proceda a la notificación con el presente fallo constitucional, a la autoridad judicial del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, quien con la finalidad de dar cumplimiento a la determinación asumida por el Tribunal de alzada, debe pronunciarse sin demora sobre el nuevo señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva -sin responsabilidad al no ser accionada-, salvo que ese acto procesal ya hubiera sido efectuado.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori