SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2022-S1
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Rechazo de Denuncia FIS. MGRS. 11/2020 de 3 de diciembre, presentada ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz emitida por el Fiscal de Materia, Mario Germán Rea Salinas a favor de Eufracio Gisbert Conde -ahora impetrante de tutela- con fundamento en lo previsto por los arts. 301.3 y 304.3 del CPP, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 67 a 72 vta.).
II.2. Consta memorial de objeción de rechazo presentado el 17 de diciembre de 2020 por los querellantes José Luis Rocha Miranda, Fortunato Rocha Vásquez y Primitiva Miranda de Rocha contra el requerimiento conclusivo señalado precedentemente pronunciado por el Fiscal de materia Mario Germán Rea Salinas (fs. 144 a 150 vta.).
II.3. Cursa Resolución FDLP/MACV/R 48/2021 de 13 de enero, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- que resuelve revocar la referida Resolución de Rechazo de Denuncia FIS. MGRS. 11/2020, a favor del ahora impetrante de tutela Eufracio Gisbert Conde ordenándose la continuación de la investigación y la realización de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso (fs. 73 a 75 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,