SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2022-S1
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 13 de junio de 2018, el Tribunal Electoral Departamental de Potosí interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 16/2018 de 18 de mayo, reclamando la falta de fundamentación, errónea aplicación de la ley y valoración defectuosa de la prueba previstos en los arts. 370. 1.5.6.8 y 10; 360; 362; 407; y, 408 de la norma adjetiva penal (fs. 39 a 44 vta.).
II.2. Cursa Auto de 6 de noviembre de 2020, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados- que determinó -a mérito de los defectos identificados en el recurso de apelación restringida intentado por el Tribunal Electoral Departamental de Potosí- la concesión del término de tres días para su subsanación bajo apercibimiento de rechazo de la impugnación efectuada (fs. 50 y vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista 17/2020 de 25 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandada- en aplicación del art. 399 del CPP rechazó in límine la apelación restringida interpuesta por el Tribunal Electoral Departamental de Potosí (fs. 20 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del