SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2022-S1

Fecha: 11-May-2022

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; toda vez que, las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 17/2020 que declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, no obstante haber subsanado lo observado por Auto de 6 de noviembre de 2020 y la prohibición de replantear o ampliar el recurso de apelación restringida, lo rechazaron in límine sin tomar en cuenta lo siguiente: a) No se consideró que se cumplió con todos los requisitos señalados en el art. 408 concordante con el art. 370 ambos del CPP invocándose concretamente las disposiciones legales que se consideraron vulneradas o erróneamente aplicadas, la aplicación que se pretende e inclusive solicitando en su escrito de apelación restringida audiencia de fundamentación oral, la misma que no fue valorada; y, b) De forma contradictoria a la norma procesal penal y jurisprudencia constitucional, no se convocó a la audiencia de fundamentación oral solicitada; así como no se permitió la subsanación de la apelación restringida mediante la ampliación correspondiente en mejores términos jurídico legales y procesales, de manera que se evite depender de formalidades y así conculcar sus derechos. Por ello, solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista 17/2020; y, 2) Se le permita fundamentar oralmente el recurso de apelación restringida interpuesto o en su caso se pronuncie resolución debidamente fundamentada en la que resuelva el fondo de la impugnación formulada.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala que:   

…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[3], se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[4], la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[5]-.