SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 1;y,  49 a 52 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de profesor de Lengua Castellana y Originaria de la Unidad Educativa “Los Almendros”, ahora denominada “Armando Mollinedo Bacarreza”, el 2018 se le inició un proceso administrativo por “abuso sexual”, no obstante que dicha falta no existía en el ordenamiento jurídico administrativo, habiéndose emitido el Auto Final de 4 de septiembre de 2018; por el cual, se dispuso su retiro definitivo del Magisterio, por la comisión de la falta muy grave de “acoso sexual”, la misma que fue confirmada en instancia de revocatoria y jerárquico. Paralelamente fue denunciado por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), proceso que culminó con la Sentencia 51/2019 de 26 de diciembre, resultando absuelto del delito acusado.

Con base en la indicada Sentencia penal y el Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 de agosto de 2012, el 27 de enero de 2021 solicitó su restitución inmediata al cargo que ocupaba, más el pago de haberes devengados desde julio de 2018; la que fue denegada mediante nota CITE DDE-BENI 68/2021 de 3 de febrero, suprimiendo de esa manera sus derechos fundamentales, al no tomarse en cuenta que el indicado Decreto Supremo establece que, en caso de sobreseimiento emitido por la autoridad competente o sentencia absolutoria, la o el director, docente o administrativos, debe ser restituido a sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho al trabajo digno y con remuneración justa y a la estabilidad laboral, vinculado con la garantía de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación al mismo cargo de profesor de Lengua Castellana y Originaria en la Unidad Educativa que corresponda; b) La cancelación de sus haberes devengados, bonos y aguinaldos, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, haciendo un total de Bs181 019,88.- (ciento ochenta y un mil diecinueve 88/100 bolivianos); y, c) La certificación y calificación de daños y perjuicios.

I.2.  Audiencia y resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 182 vta., presentes el solicitante de tutela y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2..Informe de la autoridad demandada

Pedro Tanaka Lens, Director Departamental de Educación de Beni, por memorial de 17 de marzo de 2021, cursante de fs. 68 a 71 vta., y en audiencia, informó lo siguiente: 1) La acción tutelar omitió precisar el acto ilegal u omisión indebida que lesionaría los derechos fundamentales acusados, incumpliendo de esa manera el requisito previsto en el art. 33 num. 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuya razón corresponde denegar la tutela impetrada; 2) El impetrante de tutela se refiere en su memorial de acción de amparo constitucional a un proceso administrativo seguido en su contra, en el cual asumió defensa y planteó los recursos de revocatoria y jerárquico, habiéndose emitido de esa manera el Auto Jerárquico D.D.E./BENI 007/2018 de 8 de noviembre, que confirmó en todas sus partes la Resolución de Revocatoria; consiguientemente, la sanción de retiro definitivo impuesta por la autoridad sumariante, fallo con el cual el hoy solicitante de tutela fue notificado el 22 de noviembre de 2018; por lo que, la acción de defensa respecto a dicho proceso es extemporáneo, al haber transcurrido más de dos años de su emisión; 3) En cuanto al proceso penal al que hizo referencia el accionante, si bien es cierto que la autoridad judicial emitió la Sentencia 51/2019, absolviendo al procesado de los delitos acusados; empero, dicho fallo fue apelado tanto por la víctima como por la Dirección Departamental de Educación de Beni, los cuales se encuentran pendientes de resolución y por ello el referido fallo no se encuentra ejecutoriado, ocasionando que la presente acción de tutela sea improcedente; 4) La denegatoria de la solicitud de reincorporación y pago de sueldos no percibidos fue porque no se cumplió con lo dispuesto por el Reglamento para el Registro y Retiro del Rótulo Observado, que es presentar la Sentencia Absolutoria Ejecutoriada; y, 5) El accionante no impugnó el informe con CITE DDE-BENI 68/2021, pues si consideraba que el mismo le causaba lesión a sus derechos fundamentales, debió impugnarlo a través de los medios de impugnación previstos en sede administrativa. En base a los indicados argumentos, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.    

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 160 a 167, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo la restitución del solicitante de tutela y la cancelación de sus haberes devengados por treinta y tres meses y tres aguinaldos, otorgando a dicho efecto el plazo de ocho días hábiles para su cumplimiento; y, denegó en cuanto a la solicitud de pago de daños y perjuicios, precisando que para este efecto, se debe acudir a la vía ordinaria correspondiente. Decisión asumida bajo el fundamento que la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el DS 1302, que dispone que en caso de que exista sentencia absolutoria el docente debe ser restituido a sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados, como ocurrió en el caso presente.