SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 02/2018 de 16 de julio, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín del departamento de Beni dispuso la apertura de proceso administrativo disciplinario contra Reynaldo Sanguino Sotto –ahora accionante−, docente de Educación Comunicación y Lenguaje de la Unidad Educativa “Armando Mollinedo” (antes los Almendros II), por la presunta comisión de faltas muy graves (acoso sexual) (fs. 6 a 9).
II.2. Por Auto Final de Proceso Administrativo DDG-08/2018 de 4 de septiembre, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Guayaramerín del departamento de Beni, estableció la existencia de responsabilidad administrativa del hoy impetrante de tutela, al haber incurrido en una falta muy grave (Acoso Sexual), disponiendo en consecuencia el retiro definitivo del Magisterio; fallo confirmado mediante Resolución de Revocatoria de 15 de octubre de 2018 –dictado por el mismo Tribunal ya nombrado– y Auto Jerárquico D.D.E./BENI 007/2018 de 8 de noviembre, pronunciado por el Director Departamental de Educación de Beni (fs. 10 a 19, 20 a 22 y 79 a 84).
II.3. A través de Sentencia 51/2019 de 26 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, absolvió de culpa y pena a Reynaldo Sanguino Sotto de la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales en su contra (fs. 24 a 39 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2021, el hoy accionante, con base en el DS 1302 de 1 de agosto de 2012 y la Sentencia 51/2019, solicitó al Director Departamental de Educación de Beni –hoy demandado−, la restitución inmediata a sus funciones, más el pago de haberes devengados (fs. 41 a 42).
II.5. Por nota CITE: D.D.E.-BENI 68/2021 de 3 de febrero, el Director Departamental de Educación de Beni, rechazó la solicitud de restitución inmediata a funciones y pago de haberes devengados presentado por Reynaldo Sanguino Sotto, fundado en que la Sentencia 51/2019, aún no se encontraba ejecutoriada, al encontrarse pendiente de apelación restringida (fs. 43 a 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Producida la imputación formal por parte del representante del Ministerio Público, la o el Director Departamental de Educación comunicará dicha imputación al Ministerio de Educación para que proced
- I. El director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haber
- POR TANTO