SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta acta de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, de 15 de marzo de 2007, en el que participaron tanto el Empleador como los Trabajadores de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. y dando cumplimiento a la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo (DS) de 23 de noviembre de 1938, en el que se establecen derechos y obligaciones basados en la equidad obrero patronal (fs. 2 a 5). Así también cursa el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial (RM) 098708 de 19 de febrero de 2008 (fs. 6 a 34).

II.2.    Por certificado de trabajo de 16 de enero de 2010, el Jefe de RR.HH. de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., señaló que Alexander Flores Chaurara, –accionante– desde el 18 de septiembre de 2003, trabaja como ayudante de Almacén de producto terminado, demostrando dedicación, diligencia y responsabilidad en sus funciones (fs. 35).

II.3.    Por certificados de nacimiento se constata el nacimiento de las hijas del accionante, quienes, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, son menores de edad, la primera nacida el 3 de septiembre de 2005 y de la segunda el 13 de mayo de 2008 (fs. 36 y 38).

II.4.    Consta Auto de Vista 096/2020 de 26 de junio de 2020, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictado dentro del proceso por salarios devengados, instaurado por Alexander Flores Chaurara, –accionante– contra la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L.; por el que revocó en parte la Sentencia apelada, con la modificación de que el impetrante de tutela debía prestar juramento de no haber percibido salarios por el periodo por el que se le reconoció el pago de salarios, correspondiente al tiempo comprendido entre el 22 de mayo y el 5 de septiembre, ambos de 2017 (fs. 40 a 42).

II.5.    Alexander Flores Chaurara suscribió diferentes contratos por los que adquirió obligaciones como ser: i) Documento Preliminar de Adhesión Obligatoria de 14 de julio de 2020, con la empresa “El Pahuichi” S.R.L. por compra de un terreno; ii) Contrato de Constitución de Obligaciones de 22 de julio de 2020, con la Distribuidora Mayorista de Tecnología Sociedad Anónima (S.A.), (DISMATEC), por la compra de una computadora con factura 599 de 22 de julio de 2020; y, iii) Préstamo de dinero de Bs7 000.- (siete mil bolivianos) de 27 de agosto de 2020, con Banco FIE; se adjunta recibo de cobro de dinero (fs. 45 a 67).

II.6.    Mediante Memorándum Cite 26 de 27 de octubre de 2020, MULTI INTERNACIONAL S.R.L., llamó la atención y sancionó al trabajador con un día de descuento de sus haberes por incumplimiento a órdenes superiores; debido a que no se hizo presente en oficinas del departamento legal de la empresa a objeto de aclarar irregularidades en su relación laboral, además de haber incumplido las cláusulas tercera y sexta de su contrato; conminándolo a que se haga presente a la nueva cita en oficinas del departamento legal ubicado en avenida Uyuni esquina Pasaje Misael Saracho, y que en caso de reincidencia, se procederá al descuento de tres días de haber, y en caso de nueva reincidencia, a su suspensión y posterior despido justiciado por incumplimiento de convenio (fs. 68 a 69).

II.7.    El 28 de octubre de 2020, la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., emitió una orden de salida para Alexander Flores Chaurara –impetrante de tutela–, a objeto de que el mismo se constituya en oficinas del Asesor Legal de la empresa; por lo que, le concedieron permiso para ausentarse desde las 14:30 hasta las 15:20 (fs. 70).

II.8.    Por nota recibida el 9 de noviembre de 2020, dirigida a la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., Alexander Flores Chaurara –accionante– impugnó el memorándum de 27 de octubre de igual año, mencionando que una vez que se apersonó a oficinas de Asesoría Legal contratada por la empresa, sufrió de presiones psicológicas contrarias a sus derechos laborales, con la intención de ser desvinculado de su trabajo, haciendo constar que están prohibidos los despidos injustificados y toda forma de acoso laboral. Nota en la que consta el sello de recepción por parte de la Jefatura Departamental (fs. 71 a 72).

II.9.    Cursan Citaciones y Conminatoria, efectuadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. con el objeto de atender a la demanda interpuesta por Alexander Flores Chaurara –impetrante de tutela–, por sueldos devengados, para que se hagan presentes a una audiencia de conciliación para el 2 de diciembre de 2020; la primera citación, recibida por la Jefatura de RR.HH. de la citada empresa el 16 de noviembre de 2020, la segunda el 7 de diciembre de igual año; y ante el fallecimiento del entonces Gerente de la empresa, nuevamente se procedió a citar el 29 del mismo mes y año y ante su inasistencia, se procedió a notificar con una conminatoria de 6 de enero de 2021, para hacerse presente el 5 de febrero de ese año, con el mismo objetivo (fs. 75 a 78).

II.10.  Corre nota entregada el 2 de febrero de 2021, por la cual, Alexander Flores Chaurara –solicitante de tutela– requirió a la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., el pago de salarios devengados y otros (fs. 79), peticiones reiteradas el 5 y 8 de mismo mes y año (fs. 80 a 81).

II.11. A través de carta de 11 de febrero de 2021, Delia Velarde Cardozo, Jefa de RR.HH. de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. respondió a la nota de 27 de enero de igual año, suscrita por Alexander Flores Chaurara –accionante–, manifestándole que, al no haber presentado sus descargos por faltas injustificadas, la empresa no podrá resolver la misma como corresponde y tampoco determinar el monto de sus salarios que le corresponde percibir, debiendo ser tramitado por la vía que corresponda (fs. 82).

II.12.  Cursa informe MTEPS-JDT CO-EAJ-0425-INF/21 de 4 de marzo de 2021, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que en su parte final recomendó a Alexander Flores Chaurara –accionante– acudir a la vía llamada por ley, para hacer prevalecer sus derechos laborales; debido a que no lograron arribar a una conciliación (fs. 107 a 108).

II.13. Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, dirigido a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Alexander Flores Chaurara –impetrante de tutela– demostró a través de papeleta de sueldo de septiembre de 2020, que la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. procedió al descuento por faltas (fs. 109).