SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte, la Resolución 049/2021 25 de marzo, cursante de fs. 219 a 223, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada con relación al derecho al trabajo y a una justa remuneración; así como a la prohibición de retención de salarios no autorizados por ley, disponiendo que Rodrigo Quiroz Zenteno representante legal de Delina Maruja Velarde Cardozo, Jefa de Recursos Humanos, Cristina Mayra Orellana Galileo y Franz Víctor Cardozo Kantuta; todos de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., o quienes se encuentren fungiendo dichos cargos, previos los descuentos permitidos por las leyes laborales y el Reglamento interno del empleados, en caso de la veracidad sobre las inasistencias del accionante a su fuente laboral, cancelen el saldo de los salarios de los periodos reclamados en la acción tutelar; así como los bonos de alimentación, transporte y otros que se hubieran omitido, en el plazo máximo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º Se ordena a la empresa demandada y a sus representantes legales, que en lo futuro, se abstengan de incurrir en las vías de hecho denunciadas por el accionante, suspendiendo el pago de las remuneraciones que por ley le correspondan al impetrante de tutela; lo que no implica de modo alguno, la imposibilidad de aplicar sus normas internas contenidas en su Reglamento o la activación de otras vías legales que por ley les corresponda; y,
3° DENEGAR con relación a los actos de acoso laboral denunciados por Alexander Flores Chaurara; así como, respecto a los derechos al juez natural y competente, Y, a la inembargabilidad del salario.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO