SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por Florens Amado Condori Cumali –hoy accionante–, manteniendo persistente el numeral 2) del art. 235 del CPP; resolución que fue apelada en audiencia por la defensa del imputado (fs. 15 a 18 vta.).
II.2. El acta de audiencia de apelación incidental de 3 de marzo de 2020, registra los agravios reclamados en alzada, contra el Auto Interlocutorio de 6 de febrero del año indicado (fs. 62 a 68).
II.3. Por Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –hoy demandada–, declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante y revocó la Resolución de 6 de febrero de 2020, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del citado departamento pronuncie nueva resolución conforme a los lineamientos expresados en alzada (fs. 64 a 68).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Revisado el Auto de Vista impugnado, éste asumió la determinación ahora cuestionada, con base en los siguientes fundamentos: a) Que el fundamento efectuado por el a quo, respecto al riesgo procesal contenido en el numeral 5) del art. 235 del CPP, res