SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 23 de abril de 2010, dirigida al Corregidor del cantón de Santa Isabel, Reynaldo Diego Huarachi Caro ‒ahora accionante‒, reclamó respeto a sus derechos fundamentales, como emergencia de los hechos acaecidos a principios del 2010, perpetrados por Ramón Huayta Condori y otros, en la ATE MERCEDES (fs. 248 a 249).
II.2. Mediante Informe Complementario de 5 de mayo de 2010, el Investigador asignado al caso 08/2010, informó entre otras cosas, que Ramón Huayta Condori y otros, sindicados de la comisión de hechos ilícitos, se encuentran trabajando la mina Santa Juana perteneciente a la concesión minera MERCEDES de propiedad de Walter Huarachi Veliz y Reynaldo Diego Huarachi Caro, sustrayendo minerales, conforme se demostró en el muestrario fotográfico de apoyo (fs. 348 a 364).
II.3. Cursa memorial de 28 de junio de 2010, mediante el cual, Walter Huarachi Veliz y Reynaldo Diego Huarachi Caro, presentaron querella criminal contra Ramón Huayta Condori y otros, por los supuestos delitos de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, etc., lesiones graves y leves, privación de libertad, amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias, atentados contra la libertad de trabajo y robo agravado; al haber ingresado sin orden alguna y arbitrariamente a su concesión minera MERCEDES, allanando la misma y hurtando minerales, provocando daños a la integridad de sus personas, existiendo suficientes indicios y pruebas de la comisión de los hechos ilícitos, ya que a esa fecha no repararon los daños ocasionados, más al contrario, continúan extrayendo minerales en su concesión minera (fs. 233 a 239).
II.4. Walter Huarachi Veliz, por CITE: WH16/2015 de 12 de mayo, dirigido a Félix César Navarro Miranda, entonces Ministro de Minería y Metalurgia, hizo conocer que en varias oportunidades y por años, la ATE MERCEDES fue irrumpida violentamente, despojándoles de sus parajes el 26 de enero de 2010, advirtiendo que el mismo día del avasallamiento iniciaron la intensiva explotación –saqueo‒ de gran volumen de mineral; por lo que, al existir acciones que denotan ilicitud, por constante hostigamiento de COMIBOL y acciones de hecho violentas por parte de los miembros de la Cooperativa Nuevo Mundo, solicitó a ese Portafolio de Estado, se restituya el orden y se le otorgue las correspondientes garantías (fs. 272 a 273).
II.5. Consta CITE: WHV 017/2015 de 15 de junio, dirigido al Representante de la COMIBOL-Tupiza, por la que, Walter Huarachi Veliz y Reynando Diego Huarachi Caro, reiteran su solicitud de respuesta respecto de la denuncia de hechos ilícitos por parte de algunos miembros de la Cooperativa Nuevo Mundo Ltda. y pedido de extinción del cuestionado contrato de arrendamiento en favor de esa Cooperativa, aclarando en dicha carta que no permanecen cotidianamente en sus concesiones, porque son víctimas de amedrentamientos y graves amenazas (fs. 270 a 271).
II.6. A través del CITE: WHV021/2015 de 7 de septiembre, Walter Huarachi Veliz, en su calidad de Operador Minero, presentó ante el Viceministro de Política Minera, Regulación y Fiscalización, por sexta vez, una carpeta con los documentos de las denuncias presentadas ante autoridades competentes, con motivo de la invasión, perturbación y despojo de sus parajes de producción –avasallamiento‒ de las ATE’s MERCEDES y CANDELARIA, por parte de los miembros de la Cooperativa Minera Nuevo Mundo Ltda., verificándose ese hecho por el ingeniero de la referida Cartera de Estado, el 3 de septiembre de 2015 (fs. 269).
II.7. Reynaldo Diego Huarachi Caro, por cite de 11 de marzo de 2016, dirigido al Coordinador de la Red de Salud –Tupiza, puso en su conocimiento el fallecimiento de un trabajador de la Cooperativa Nuevo Mundo, que sustrae ilegalmente los minerales de la ATE MERCEDES, resaltando en su misiva que aquel suceso se dio durante la comisión de trabajo ilícito en lugar ajeno, donde su persona no puede entrar por varios años (fs. 268).
II.8. Por CITE: WHV026/2016 de 31 de mayo, dirigida al Delegado Provincial de la Gobernación de la localidad de San Pablo de Lipez, Walter Huarachi Veliz y Reynaldo Diego Huarachi Caro, puso en su conocimiento hechos ilícitos para la ilegal explotación de mineral, en la ATE MERCEDES, cometidos por Ramón Huayta y otros, mismos que anteriormente ya fueron denunciados penalmente (fs. 339 a 340).
II.9. Según nota de 25 de junio de 2016, Walter Huarachi Veliz y Reynaldo Diego Huarachi Caro, solicitaron garantías al referido Delegado Provincial, denunciando además hechos ilícitos propiciados por los miembros de la Cooperativa Nuevo Mundo Ltda., desde hace años atrás, constituyendo en atentado contra su integridad física, psicológica e incluso peligro para su vida y la de los trabajadores; por lo que, solicitaron restablecimiento del orden y respeto a lo ajeno (fs. 338 y vta.).
II.10. El Fiscal de Materia, Raúl Rolando Acuña Álvarez, el 26 de agosto de “2010”, presenta imputación formal contra Ramón Huayta Condori y otros, ante el Juez de Instrucción Primero de Tupiza del departamento de Potosí, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, amenazas, atentados contra la libertad de trabajo y robo agravado, solicitando medida cautelar de detención preventiva (fs. 240 a 243).
II.11. Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2017, Walter Huarachi Veliz y Reynaldo Diego Huarachi Caro, formularon denuncia penal por la comisión de los delitos de avasallamiento en área minera, explotación ilegal de recursos minerales y venta o compra ilegal de recursos minerales (fs. 336 a 337 vta.).
II.12. De acuerdo a lo inserto en periódico “El Cambio”, de 11 de marzo de 2017, se tiene la publicación del Vigésimo Cuarto Cronograma de Inspecciones Reversión de Derechos Mineros, convocando a titulares de derechos mineros, hacerse presente en el lugar y fechas señaladas para hacer la verificación de las actividades mineras, estando inserta en dicho cronograma la ATE MERCEDES (fs. 356).
II.13. Cursa Informe Técnico 1115-UCF 037/2017 de 10 de abril, a través del cual, la Comisión Técnica del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, luego de haber advertido en las actividades de verificación a la ATE MERCEDES, que en dicha área minera la actividad que se realiza no correspondía al titular, haciendo constar en el acta de inspección tal extremo, concluyeron que en la ATE MERCEDES no existía actividad minera realizada por el titular, recomendando la elaboración de la resolución de reversión del derecho minero (fs. 51 a 60).
II.14. Mediante Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/60/2017 de 4 de mayo, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, resolvió revertir a propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la ATE MERCEDES, de 24 ha, ubicada en el ex cantón Santa Isabel de la provincia Sud Lipez del departamento de Potosí, cuyo titular era Walter Huarachi Veliz, por inexistencia de actividades mineras en la misma (fs. 62 a 70).
II.15. Cursa Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/37/2017 de 26 de junio, a través de la cual el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, rechazó el recurso de revocatoria presentado por Walter Huarachi Veliz, contra la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/60/2017, y en su mérito confirmó en todas sus partes dicho acto administrativo (fs. 71 a 76).
II.16. Decisión contra la cual Walter Huarachi Veliz, formuló recurso jerárquico que fue atendido por Resolución de Recurso Jerárquico 166/18 de 19 de julio de 2018, dictada por Félix César Navarro Miranda, entonces Ministro de Minería y Metalurgia, a través de la cual resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/37/2017; y en consecuencia, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Walter Huarachi Veliz, dentro del trámite de reversión de la ATE MERCEDES (fs. 78 a 89).
II.17. Walter Huarachi Veliz, en su calidad de titular de la ATE MERCEDES, mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2018, ante el Tribunal Supremo de Justicia, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico 166/18 (fs. 91 a 107).
II.18. Demanda que mereció la Sentencia 136 de 25 de septiembre de 2020, por la cual, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Walter Huarachi Veliz, contra la Resolución de Recurso Jerárquico 166/18 (fs. 223 a 230 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, se tiene que en la demanda contenciosa administrativa, formulada por Walter Huarachi Veliz, se desarrollaron los siguientes puntos de agravio: a) Respecto de la vulneración del principio de verdad material y la falta de valoración de la