SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2022-S2
Fecha: 17-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 245/2020 de 2 de septiembre, María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en virtud a la concurrencia de los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2; y, 235.2 de la “Ley 1173”, dispuso la detención preventiva de Zenón Rodríguez Zeballos -ahora accionante- en la Carceleta de Patacamaya del citado departamento, por un periodo de tres meses, señalando que en caso de ser homologado el certificado médico de oficio, reconsiderará la situación del justiciable (fs. 172 a 174).
II.2. Por Auto de Vista 382/2020 de 9 de septiembre, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandado-, declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela, al ser presentado dentro de plazo, determinó la procedencia en parte de las cuestiones hoy propuestas y confirmó en parte el supra citado fallo, disponiendo que el plazo para la detención preventiva del antes nombrado debe ser de cuarenta y cinco días, debiendo tomar en cuenta esta situación la Jueza a quo (fs. 138 a 142).
II.3. Cursan imágenes de la sala virtual y de WhatsApp de 9 de septiembre de 2020 (fs. 104 a 112).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. [L]os Abogados intervinientes en audiencia, a momento de invocar, alegar o sustentar sus alegatos en jurisprudencia ordinaria, constitucional o convencional con fines de generar en la autoridad judicial convicción al emitir la respectiva resoluci
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO