SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través del Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 093/2019 de 24 de julio, la Autoridad Sumariante de la ANB resolvió iniciar de oficio proceso administrativo contra Héctor Luis Egüez Montero -ahora peticionante de tutela-, Técnico Aduanero I dependiente de la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación de la Gerencia Regional Santa Cruz, respecto a su obligación de desencarpar, revisar, realizar la verificación en sistema y registrar en el Sistema “ANB MOVIL” de todos los medios de transporte que trasladen mercadería; asimismo, también posiblemente habría incurrido en la prohibición de usar celulares particulares y otros que se constituyen en distracción durante el control, razones por las cuales, probablemente habría infringido sus funciones y obligaciones vulnerando los arts. 40 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000; 9 incs. b) y c) del Reglamento Interno de Personal de la ANB aprobado mediante Resolución de Directorio (RD) 02-020-13 de 29 de noviembre de 2013, el Protocolo de Operaciones en Puntos de Inspección Aduaneros, numeral 2.1. Funciones y Obligaciones del Servidor Público de Aduana, incs. a) y b), así como el numeral 3. Prohibiciones en Punto de Inspección Aduanero, inc. b), finalmente el numeral 4. Procedimiento para Realizar los Controles de Punto de Inspección Aduanero, inc. c), conexo a la RA RA-PE 02-013-19 de 8 de mayo de 2019, que aprueba el Manual de Puestos correspondiente al ítem 1519 de Técnico Aduanero I, numeral 2.2.- Funciones Principales, los incs. j) y n); abriendo un periodo de prueba de diez días hábiles computables a partir de la fecha de la legal notificación con el Auto Inicial de Proceso Interno, entre otros (fs. 16 a 21).

II.2.    Mediante escrito de 28 de agosto de 2019, el impetrante de tutela se apersonó y presentó pruebas de descargo ante la Autoridad Sumariante de la ANB dentro el proceso sumario interno instaurado en su contra     (fs. 22 a 25 vta.).

II.3.    Consta Resolución AN-GEGPC-SM 224/2019 de 30 de agosto, dictada por la Autoridad Sumariante de la ANB quien resolvió: “PRIMERO. Establecer responsabilidad administrativa en contra del Abog. Héctor Luis Egüez Montero, con C.I. 5424360 SC, Técnico Aduanero I, entonces dependiente de la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación de la Gerencia Regional Santa Cruz, calificando la contravención en la que incurrió como GRAVE, imponiéndole la sanción de DESTITUCIÓN a la ejecutoria de la presente Resolución, porque no desencarpó, ni verificó, menos aún inspeccionó la mercancía que cargaba un camión color rojo que arribo al Puesto de control Aduanero PIA Abapo (…) así como por utilizar constantemente su celular particular durante el Control y Registro Aduanero del citado camión…” [sic (fs. 27 a 37)].

II.4.    Por memorial de 11 de septiembre de 2019, el impetrante de tutela, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución AN-GEGPC-SM 224/2019 (fs. 38 a 43 vta.).

II.5.    A través de la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-SM 232/2019 de 17 de septiembre, la Autoridad Sumariante de la ANB confirmó totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM 224/2019, que estableció responsabilidad administrativa contra el peticionante de tutela, Técnico Aduanero I, entonces dependiente de la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB (fs. 45 a 52).

II.6.    Mediante escrito de 25 de septiembre de 2019, el accionante planteó recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria        AN-GEGPC-SM 232/2019 (fs. 54 a 61 vta.).

II.7.    Corre Resolución RA-PE-03-005-20 de 9 de enero de 2020, pronunciada por Marlene Daniza Ardaya Vásquez, entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, autoridad que resolvió confirmar totalmente la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-SM 232/2019 y la Resolución AN-GEGPC-SM 224/2019, emitidas por la Autoridad Sumariante de la ANB, que establecieron responsabilidad administrativa contra el hoy impetrante de tutela (fs. 65 a 72).

II.8.    Cursa diligencia de notificación practicada el 13 de enero de 2020, al solicitante de tutela con la Resolución RA-PE-03-005-20, conforme disponen los art. 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)  (fs. 64).