SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Conminatoria Acoso Laboral J.D.T.CH. 001/21 de 31 de marzo de 2021, a través de la cual la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca conminó a Julio Gastón Solares Avila -Gerente Propietario de SOLUR S.R.L.- que cese todos los actos de acoso laboral y hostigamiento, disponiendo: 1) Sacar del aislamiento al que fueron sometidos Damián Randy Cano Chicaba, María Lised Torres Delgado, Martha Torres Delgado, Sandra Elizabeth Yucra Arancibia, Nelcy Téllez Ruiz, Aurora Gutiérrez, Saúl Odián Chavarría, Víctor Gabriel Azurduy Camargo, Cristina Fabiana Poma Mamani de Torres, Cristina León Rejas, Hugo Martínez Herrera, Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Baldivieso y Yolanda Ramírez Ramos, debiéndoselos reintegrar al mismo ambiente y a las mismas tareas que desarrollaban los trabajadores; 2) Deberán marcar su ingreso y salida en el reloj biométrico; y, 3) Cancelar el salario correspondiente de los meses adeudados; decisión arribada en virtud a que: i) Los hechos de acoso se iniciaron el 2019, luego de la constitución del Sindicato de Trabajadores; ii) Prohibición de ingreso al lugar de trabajo, aislándolos sin realizar ninguna labor en condiciones inapropiadas; iii) Imposibilidad de realizar sus labores anteriores; iv) No les permiten marcar en el reloj biométrico; v) Las condiciones del lugar no son “adecuadas”; vi) Manifestaciones expresas como pronunciamientos y votos resolutivos, descalificándolos y amenazándolos; y, vii) La no cancelación de sus salarios sólo de los trece trabajadores -hoy accionantes- (fs. 469 a 475); determinación que fue objeto de recurso de revocatoria por la mencionada empresa, mereciendo la RA J.D.T.- CH.- 149/2021 de 3 de mayo, por la cual la mencionada Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca confirmó la citada Conminatoria (fs. 481 a 484); a través de la RM 892/21 de 22 de septiembre de 2021, suscrita por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social se confirmó en parte las precitadas decisiones con respecto a Sandra Elizabeth Yucra Arancibia, Nelcy Téllez Ruiz, Víctor Gabriel Azurduy Camargo, Cristina Fabiana Poma Mamani de Torres, Hugo Martínez Herrera, Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Baldivieso y Yolanda Ramírez Ramos, y se revocó en parte con relación a Saúl Odián Chavarría, Aurora Gutiérrez, Damián Randy Cano Chicaba, Martha Torres Delgado, Cristina León Rejas y María Lised Torres Delgado, quienes presentaron desistimiento de denuncia de acoso laboral (fs. 620 a 626).

II.2.  Cursa Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 171/2021 de 19 de mayo, a través de la cual la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca conminó a Julio Gastón Solares Avila, representante legal de la SOLUR S.R.L., a la inmediata reincorporación de los solicitantes de tutela a sus fuentes laborales, más la reposición de sus derechos sociales y salarios devengados; decisión arribada como consecuencia de que “…el despido indirecto o injustificado se debió a que el empleador no pagó oportunamente los salarios de forma reiterada, además que desmejoró intencionadamente las condiciones de los trece trabajadores, al extremo de obligarles a renunciar” (sic); por lo que, corresponde activar el procedimiento establecido de reincorporación laboral (fs. 9 a 17); determinación que fue objeto de recurso de revocatoria por la precitada Empresa, mereciendo la RA J.D.T. CH.-216/2021 de 6  de julio, por la cual la mencionada Jefa Departamental confirmó la citada Conminatoria (fs. 569 a 570 vta.); a través de la RM 1155/21 de 30 de noviembre de 2021, suscrita por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social se confirmó en parte las precitadas decisiones con respecto a Damián Randy Cano Chicaba, María Lised Torres Delgado, Martha Torres Delgado, Sandra Elizabeth Yucra Arancibia, Nelcy Téllez Ruiz, Saúl Odián Chavarría, Víctor Gabriel Azurduy Camargo, Cristina Fabiana Poma Mamani de Torres, Cristina León Rejas, Hugo Martínez Herrera, Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Baldivieso y Yolanda Ramírez Ramos, y se revocó en parte con relación a Aurora Gutiérrez, quien presentó su desistimiento a la reincorporación laboral (fs. 633 a 638).

II.3.  Mediante memorial de 15 de julio de 2021, la solicitante de tutela Aurora Gutiérrez, desistió de la presente acción de amparo constitucional, con el argumento de haber arribado a un acuerdo con la empresa demandada, en cuyo marco se le cancelaron sus “derechos y sus beneficios sociales” (fs. 577).