SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 87/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 610 a 612 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia:

  CONCEDER la tutela solicitada disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 171/2021 de 19 de mayo con relación a Damián Randy Cano Chicaba, María Lised Torres Delgado, Martha Torres Delgado, Sandra Elizabeth Yucra Arancibia, Nelcy Téllez Ruiz, Saúl Odián Chavarría, Víctor Gabriel Azurduy Camargo, Cristina Fabiana Poma Mamani de Torres, Cristina León Rejas, Hugo Martínez Herrera, Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Baldivieso y Yolanda Ramírez Ramos.

2° CONCEDER la tutela solicitada disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria Acoso Laboral J.D.T.CH. 001/21 de 31 de marzo de 2021 con relación a Sandra Elizabeth Yucra Arancibia, Nelcy Téllez Ruiz, Víctor Gabriel Azurduy Camargo, Cristina Fabiana Poma Mamani de Torres, Hugo Martínez Herrera, Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Baldivieso y Yolanda Ramírez Ramos.

3° DENEGAR respecto a la Conminatoria Acoso Laboral J.D.T.CH. 001/21 con relación a Saúl Odián Chavarría, Damián Randy Cano Chicaba, Martha Torres Delgado, Cristina León Rejas y María Lised Torres Delgado, quienes presentaron desistimiento de la conminatoria de acoso laboral ante esa instancia.

4°  DENEGAR respecto a Aurora Gutiérrez quien presentó desistimiento sobre la presente acción tutelar, conforme a los fundamentos descritos en esta Resolución Constitucional.

  ACLARAR que las tutelas concedidas se disponen, siempre y cuando la relación laboral no hubiere concluido como consecuencia del pago de beneficios sociales y demás de derechos laborales, en el marco de un convenio conciliatorio suscrito entre las partes posterior a la interposición de la presente acción de defensa, extremo que si bien no se halla debidamente acreditado; sin embargo, es posible su entendimiento de la lectura de la parte final del Considerando I de la Resolución Ministerial 892/21 de 22 de septiembre de 2021.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA