SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 03/21 de 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 65 vta. a 70, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:

  CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo:

a)  Respecto a los Vocales y Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, por la demora ocasionada en la resolución del recurso de apelación denunciado; así como, por la errónea remisión de actuados procesales ajenos a la señalada impugnación; ordenando a los primeros resolver de manera inmediata a la notificación con este fallo constitucional, el recurso de apelación incidental formulado por la impetrante de tutela; a ese efecto,

CORRESPONDE A LA SCP 0365/2022-S2 (viene de la pág. 18).

deberá tomar las diligencias de mejor proveer, para reparar el derecho fundamental lesionado, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiese sido dilucidado el mismo; y,

b)  Sobre la dilación incurrida por los Jueces y Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento codemandados, únicamente respecto a la dilación indebida y sobreabundante en la remisión del recurso de apelación incidental, en el marco de la acción de libertad innovativa.

2°  DENEGAR la tutela, con relación a los Jueces codemandados, respecto a la suspensión de audiencia de 18 de diciembre de 2020, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; y,

3°  Llamar la atención a Julio Nelson Alba Flores y Walter Pérez Lora, Vocales; y, Juan Ariel Condori Marcos, Secretario, todos de la citada Sala Penal, por la dilación injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental denunciado, exhortándoles a observar los plazos procesales señalados al efecto en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado