SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 y 30 de marzo de 2021, cursantes de fs. 16 a 21; y, 24 a 31, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de arrendamiento de 1 de febrero de 2019, con vigencia hasta el 1 de igual mes de 2021 y reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública el 3 de mayo de 2019, el demandado le arrendó el local comercial signado como número dos, ubicado en avenida El Trompillo 143 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, empero de manera arbitraria, ilegal, inconsulta y violentando sus derechos, el 28 de enero de 2021 colocó candados a la puerta de ingreso; no obstante, pagó los alquileres de los meses de noviembre y diciembre de 2020, accionar malicioso que le ocasionó perjuicios, afectando la estabilidad laboral de sus empleados, privándole del ingreso mensual para pagos de deuda de los créditos otorgados, además la actividad que desempeña afecta a su familia al no poder sustentarla.

Ante dicha situación, en la vía de la conciliación presentó un memorial el 4 de febrero de 2021, que recayó en el Juzgado de Conciliación Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, convocándoles a una audiencia el 11 de marzo de ese año donde no existió la más mínima intención de resolver el conflicto, encontrándose en total indefensión, pues desde el 28 de enero de dicho año se encuentra indebidamente privado de realizar sus actividades laborales impedido de ingresar a los ambientes donde lleva adelante su actividad económica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la dignidad y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13, 14.III y IV, 21.2, 46.I y II; y, 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se restituyan sus derechos y se disponga el funcionamiento de su actividad comercial bajo conminatoria de ley; b) Se retiren los candados colocados de manera arbitraria e ilegal por el propietario del inmueble; y, c) Se condene en costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 79, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, adicionando que los actos denunciados se constituyen en medidas de hecho que realizó el demandado sin observar lo establecido por ley, es decir la vía civil, procediendo en contrario a colocar candados en las rejas de ingreso y que ante la mediación de la tercera interesada, tuvo que intervenir poniendo candados a la reja y denunciando a la precitada, por el delito de robo en grado de tentativa ante el Ministerio Público.

I.2.2. Informe del demandado

Mario Ismael Arce Girón, mediante escrito de 13 de abril de 2021, cursante de fs. 57 a 63, y en audiencia solicitó se deniegue la tutela argumentando que:         1) Sobre la falta de legitimación, establecer que el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de febrero de 2019, fue entre la empresa “Tu Kapital S.R.L.” mediante su representante legal Boris Omar García Carrasco, quien ahora es accionante como persona natural, situación que demuestra su falta de legitimación para hacer valer el derecho que se cuestiona; 2) Es cierto que colocó candados al local comercial arrendado, obligado ante la falta de educación, respeto y desagradable convivencia, porque de manera maliciosa y abusiva invadió su propiedad privada procediendo a sacar un aire acondicionado y también porque agredió tanto física como psicológicamente a Rosario Luna Ovando actual socia del 50% de la sociedad “Tu Kapital S.R.L.”, hechos que se suscitaron el 20 y 29 de enero de 2021; 3) Colocó el candado el 30 y no así el 28 del citado mes y año como indica el impetrante de tutela, prueba de ello es la declaración de Rosario Luna Ovando en el proceso que interpuso contra el accionante por violencia familiar o doméstica manifestado que las agresiones las recibió el 29 del señalado mes y año en las inmediaciones de la oficina arrendada, situación que muestra una vez más la falta de veracidad y mala fe del prenombrado. Como no se pudo llegar a ningún acuerdo ante las múltiples oportunidades de conciliación; instó a la prenombrada convoque a una conciliación con el impetrante de tutela, a la cual accedió y firmaron un documento privado el 26 de marzo del año referido donde se estipula el monto total a cancelar, el descuento pertinente y el plazo para la desocupación y entrega del local comercial, el mismo día procedió a quitar el candado en presencia del Notario de Fe Pública 97 a cargo de Juana Mery Ortiz Romero a efecto de verificación e inventario conforme el Acta de Verificación 13/2021 de 26 de marzo, el cual informa que no pudo llevarse a cabo por motivos de conflictos ya que al momento de verificación e inventario el accionante llegó a las instalaciones de la tienda comercial y de manera prepotente y atrevida empezó a gritar e insultar a todos los que se encontraban en el lugar y luego de una hora y no habiendo llegado a un arreglo, tanto Boris Omar García Carrasco y Rosario Luna Ovando procedieron a colocar cada uno un candado a la cortina del local comercial privándose ambos del ingreso al local comercial cedido en calidad de arrendamiento; y, 4) La obstaculización es de parte de los socios de la empresa “Tu Kapital S.R.L.” y no así del hoy demandado, en ese orden existen causales específicas y concretas de improcedencia de toda acción tutelar en la fase de admisión, en concordancia con el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que determina, que la acción de amparo constitucional no procederá contra los actos consentidos libres o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, entre la prueba ofrecida tenemos el documento privado de 26 de marzo de 2021, otorgado por la Notaria de Fe Pública, fotocopia legalizada de Acta de Verificación 13/2021 de 26 de marzo, fotocopia simple de la revocatoria de Poder general de administración y representación 1324/2015 de 9 de noviembre, a favor de Boris Omar García Carrasco suscrito por Rosario Luna Ovando en calidad de socia de la sociedad “Tu Kapital S.R.L.”, fotocopia de la denuncia de violencia familiar o doméstica interpuesta por esta contra el hoy demandante de tutela, fotos y videos en los cuales se evidencia que los citados socios procedieron a la colocación de candados en forma individual a las cortinas del local comercial.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Rosario Luna Ovando, en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela, adhiriéndose a lo manifestado por la parte demandada y ratificando que fueron el impetrante de tutela y ella quienes procedieron a poner sus propios candados, en la reja del inmueble en cuestión.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 36/2021 de 13 de abril, cursante de fs. 79 vta. a 81, denegó la tutela solicitada; fundamentando que: i) El art. 128 de la CPE establece los presupuestos de procedencia de la acción de amparo constitucional, por su parte, el art. 129.1 de la Norma Suprema cita aquellos para su interposición, concordante con el art. 51 del CPCo; ii) La problemática deriva de una denuncia realizada por el impetrante de tutela aduciendo que habría sido víctima de Mario Ismael Arce Girón -demandado-, quien al haber colocado candados a la puerta de acceso a su negocio le estaría privando su derecho fundamental al trabajo, que es una garantía de carácter constitucional prevista en el art. 46 de la Ley Fundamental; iii) Pretendieron ambas partes llegar a una conciliación, la cual fue fallida y después la parte demandada puso los candados a los ambientes que este ocupaba, ante tal situación Rosario Luna Ovando compareció manifestando ser propietaria del 50% del negocio junto con el peticionante de tutela; situación que demostró por el contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario y el accionante en su condición de Gerente General de la empresa “Tu Kapital S.R.L.”, siendo evidente que este participó en ese contrato como persona jurídica; sin embargo, dentro de la acción de amparo constitucional se presentó como persona natural; y, iv) Ante el conflicto existente entre la hoy tercera interesada con el dueño del inmueble por los alquileres, así como con el impetrante de tutela ante una situación comercial, se tiene que como producto del acuerdo suscrito entre las partes -propietario e inquilino- se pretendió retirar los bienes de la tienda ocupados en calidad de alquiler, razón por la cual se inició un proceso penal que estaría en curso según lo manifestado por el propio demandante de tutela por el presunto delito de robo, en ese sentido, ya existe un juez natural, mencionando también que cursa otro proceso penal contra el solicitante de tutela por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica donde también se cuenta con un juez contralor jurisdiccional que es la autoridad competente llamada por ley a efecto de garantizar los derechos fundamentales de las partes, evidenciándose que existen conflictos de intereses entre las tres partes, estando la Sala Constitucional impedida de ingresar al análisis de la problemática planteada por existir hechos controvertidos.