SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante contrato de arrendamiento de 1 de febrero de 2019, suscrito entre Mario Ismael Arce Giron, propietario del bien inmueble -ahora demandado- y la empresa “Tu Kapital S.R.L.” representada por Boris Omar García Carrasco -ahora impetrante de tutela-, acordaron el alquiler de una tienda comercial o local en la planta baja signado con el número dos, ubicado en avenida El Trompillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 9 a 10 vta.).
II.2. Cursa acuerdo y certificación de firmas y rúbricas de 26 de marzo de 2021, suscrito entre el demandado y la tercera interesada como socia de la empresa “Tu Kapital S.R.L.”, mediante el cual convienen, por una parte la sociedad a cancelar lo adeudado por concepto de alquileres en un plazo no mayor a tres días; y por otra, el propietario del inmueble arrendado, a permitir el acceso de la suscribiente a las dependencias cedidas una vez pague el monto adeudado, y pueda retirar todas sus pertenencias y emitir la factura correspondiente al mes de enero (fs. 38 a 40).
II.3. Consta Acta de Verificación 13/2021 de 26 de marzo notariada que da cuenta que no se pudo llevar adelante el acto de verificación por problemas entre las partes citadas supra (fs. 43).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De los elementos traídos en revisión resalta el contrato de arrendamiento suscrito entre Mario Ismael Arce Giron y Boris Omar García Carrasco, acordaron el alquiler de una tienda comercial o local en la planta baja signado con el número dos, ubicado