SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa el Reglamento del Beneficio de Complemento Económico aprobado por Resolución de Directorio 39/2018 de 24 de agosto, que en su art. 22.4 determina: “Quedan excluidos del pago del beneficio del Complemento Económico: Las Viudas (os) que hayan contraído nuevo matrimonio, estado que será verificado según Certificado original de verificación de partidas matrimoniales y casos de Unión libre emitida por el Servicio de Registro Cívico” [sic (fs. 3 a 30)].

II.2.  Se adjunta certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de la ahora impetrante de tutela Beatriz María Camacho Soliz -hoy accionante- y Héctor Encarnación Luján Castro de este último certificado de defunción (fs. 69 a 72).

II.3.  A través del Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/GMEA/078/2019 de 11 de noviembre, Geovana Marcela Escalante Aramayo, Analista Legal complemento económico de la MUSERPOL concluyó: “Considerando que la Sra. Beatriz María Camacho Soliz, incurrió en la causal de exclusión del Beneficio de Complemento Económico, establecido en el numeral 4) del Artículo 24 del Reglamento del Beneficio del Complemento Económico aprobado mediante Resolución de Directorio N° 39/2018 de fecha 24 de agosto de 2018, en consecuencia, se establece el pago en defecto en el importe de Bs. 25.935,50 (Veinticinco Mil Novecientos Treinta y cinco 50/100 Bolivianos), mismo que deberá ser recuperado en favor de la Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL, en aplicación del Artículo 27…” (sic) recomendando a la Directora de Beneficios Económicos que el citado informe se ponga en conocimiento de la accionante (fs. 73 a 76).

II.4.  Por memorial de 7 de febrero de 2020, la impetrante de tutela impugnó el Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/GMEA/078/2019 (fs. 176 a 181).

II.5.  Mediante Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/GMEA/008/2020 de 26 de febrero, la Analista Legal de MUSERPOL concluyó: “Respecto a la tratativa del principio pro homine al que hace referencia la Sra. Beatriz María Camacho Vda. de Luján, en virtud de lo establecido por el Artículo 178 de la Constitución Política del Estado, corresponde que la autoridad jurisdiccional competente valore ese aspecto.

Con relación a la argumentación referente a que la Sra. Beatriz María Camacho Vda. De Luján, no contrajo nuevas nupcias, posteriormente a la registrada en la O.R.C. N° 2475, Libro N° 1-96, Partida N° 64, con fecha de inscripción: 29/09/1996, a nombre de HECTOR ENCARNACIÓN LUJÁN CASTRO y BEATRIZ MARIA CAMACHO SOLIZ, es importante resaltar que a la existencia de dos o más Partidas Matrimoniales, se tendrá como válida la primera partida registrada, en virtud del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 132 de fecha 20 de mayo de 2009, aspecto que incide directamente en la materialización de un vicio de nulidad al momento del procesamiento de pago del Beneficio del Complemento Económico (…).

Respecto a la presentación de la fotocopia simple del Certificado de Defunción del Sr. JACINTO PONCE MALDONADO inscrito en el Libro N° 23, Partida N° 41, Folio N° 41 con fecha de fallecimiento 15 de enero de 2013, es importante señalar que éste documento deberá ser valorado y  procesado por la autoridad administrativa competente como es el Servicio de Registro Cívico SERECI, a efectos de emitir la Certificación de Partidas Matrimoniales, conforme lo dispone el Artículo 14 del reglamento del Beneficio del Complemento Económico aprobado mediante Resolución de Directorio N° 39/2018 de fecha 24 de agosto de 2018.

No habiendo presentado la documentación subsanada por parte de la Sra. Beatriz María Camacho Vda. De Luján, corresponde proseguir con la recuperación de pagos en defecto determinado por el Informe Legal MUSERPOL/DBE/UCE/GMEA/078/2019 de fecha 11 de noviembre de 2019” (sic); recomendando poner en conocimiento de la accionante el presente informe a efectos de dar continuidad al proceso de recuperación del pago en defecto establecido en el informe citado precedentemente (fs. 77 a 89).

II.6.  Por memorial de 24 de febrero de 2021 dirigida al Director General Ejecutivo de MUSERPOL, la impetrante de tutela postuló que: “Conforme a lo establecido y en mérito a la temporalidad relativa a la suspensión del Beneficio del Complemento Económico, bajo expresa presentación de la documentación relativa al cuestionamiento que en otrora ha sido interpretada de manera confusa, hago conocimiento oportuno de la documentación a los fines que en derecho y particularmente a la restitución del complemento y todos sus beneficios, pudiera surtir efectos (…). En la construcción conforme ya se había expuesto, jamás existieron los hechos conforme la teoría que motiva la presente investigación, solicitando y conforme venia gozando hasta la gestión 2015, disponer a través de las unidades que correspondan la efectivización del beneficio del complemento económico liberando de exclusión alguna en favor de mi persona, emanando una resolución de restitución del complemento y devolución de todos los beneficios que venía gozando”                                 (sic [fs. 100 a 102 vta.]).