SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, a una vejez digna como bien jurídico de primer orden; toda vez que, MUSERPOL emitió dos Informes Legales por los cuales la excluyeron del pago del complemento económico que venía percibiendo de forma ininterrumpidamente hasta la gestión 2015, ya que realizaron una interpretación errónea del art. 22.4 del Reglamento del Beneficio de Complemento Económico, al establecer que tendría dos partidas de matrimonio lo cual le excluiría del citado beneficio.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, al tratarse de derechos de personas adultas mayores o de la tercera edad
Resulta evidente que la acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE: “…es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.
En cuanto a su procedencia, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son agregadas); precepto que relieva la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II del señalado artículo determina que esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (negrillas agregadas).
En efecto, el principio de subsidiariedad es una característica propia de esta acción tutelar; no obstante, la jurisprudencia constitucional estableció excepciones a su aplicación, así por ejemplo, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, abriendo esta posibilidad cuando la acción de amparo constitucional es relativa a personas que requieren de una protección inmediata por considerarse grupos vulnerables y de atención prioritaria entre los que se encuentran las personas adultas de la tercera edad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, la SCP 1631/2012 de 1 de octubre, estableció lo siguiente: “Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) ‘El derecho