SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2022-S3

Fecha: 09-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Por memoriales presentados el 29 de junio de 2018, ante Jhanneth Chuquimia Tapia Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, con Hojas de Ruta 1845-018 y 1846-018, José Antonio Maldonado Luna -hoy accionante-, solicitó se instruya al Ejecutivo Municipal, informe si las objeciones presentadas contra las Ordenanzas Municipales 140/2004 y 181/2004, relativas a las expropiaciones de las Urbanizaciones Las Retamas -JUNTUHUMA I- y 27 de septiembre -JUNTHUMA II-, fueron resueltas y de ser así mediante qué acto administrativo; si el proceso de expropiación concluyó y mediante qué acto administrativo; y, si se determinó el pago del justiprecio y si ese pago fue efectuado (fs. 90 a 91).

II.2.     Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, con Hoja de Ruta 3104-019 y dirigido a la entonces Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, hoy coaccionada; el accionante solicitó el desarchivo del proceso de expropiación de la Urbanización 27 de septiembre -JUNTUHUMA II- y sea puesta a la vista con Hoja de Ruta 1846-018 (fs. 63 y 92).

II.3.     A través de memorial presentado el 16 de enero de 2020 ante la entonces Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, con Hoja de Ruta 0054-020, el accionante solicitó informe “urgente” respecto a si existió pago efectivo y real del justiprecio a su persona por los procesos de expropiación realizados por el Ejecutivo Municipal de El Alto, de las Urbanizaciones Las Retamas -JUNTUHUMA I- y 27 de septiembre -JUNTUHUMA II- (fs. 53).

II.4.     Cursa el Informe CMEA/SCM/UAA/014/2020 de 27 de enero, emitido por el Jefe de la Unidad de Actas y Archivo del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, con relación a la Hoja de Ruta 3104-019 (fs. 52).

II.5.     Por memorial presentado el 28 de enero de 2020 ante la entonces Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, hoy coccionada, con Hoja de Ruta 0167-020, el accionante reiteró su solicitud de informe urgente realizado el 16 de igual mes y año, con Hoja de Ruta 0054-020 (fs. 54).

II.6.     Consta el Informe de Justificación con CITE: CMEA/P-CIPCA/MGH/010/2020 de 28 de enero, realizado por el Asesor “A” de la Comisión de Infraestructura Pública y Control Ambiental del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, respecto a las Hojas de Rutas 0054-020 y 0167-020 (fs. 56 a 57 y 162 a 163); con el que fue notificado el accionante en la persona de su abogado Teófilo Mario Poma Vargas, el 31 de enero de 2020, a las 17:40 horas (fs. 55).

II.7.     Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2020, a las 10:24 horas, ante la entonces Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, hoy coaccionada, con Hoja de Ruta 0189-020, el accionante reiteró por tercera vez su solicitud de informe “urgente” realizado por memoriales de 16 y 28 del mes y año citados, referido a si existió pago real y efectivo del justiprecio por los procesos de expropiación de sus Urbanizaciones (fs. 58). Pedido que derivó en la emisión del Informe de Justificación con CITE: CMEA/P-CIPCA/MGH/018/2020 de 4 de febrero, emitido por el Asesor “A” de la Comisión de Infraestructura Pública y Control Ambiental del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por el cual se ratificó en el Informe de Justificación con CITE: CMEA/P-CIPCA/MGH/010/2020 (fs. 159 a 160).

II.8.     A través de memorial presentado el 5 de febrero de 2020, ante Carmen Soledad Chapetón Tancara, entonces Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, -hoy accionada-, el accionante solicitó informe “urgente” si existió pago efectivo y real del justiprecio a su persona por los procesos de expropiación realizados por el Ejecutivo Municipal de El Alto, de las Urbanizaciones Las Retamas -JUNTUHUMA I- y 27 de septiembre -JUNTUHUMA II-, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 de las Ordenanzas Municipales 140/2004 de 17 de agosto y 181/2004 de 23 de septiembre (fs. 59 a 60 y 185 a 186). Pedido que fue reiterado por memoriales presentados ante la misma autoridad, el 13 y 20 del mes y año indicados. Memoriales en los cuales se evidencia el número de celular 76281422 en la parte inferior derecha (fs. 61 a 62 y 187, y 62 y 188).

II.9.     Consta la notificación al accionante, con los Informes de Justificación con CITE: CMEA/P-CIPCA/MGH/010/2020 y CITE: CMEA/P-CIPCA/MGH/018/2020, realizado el 17 de febrero de 2020, en el Panel de Notificaciones de la Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz (fs. 157).

II.10.  Cursa notificación, con el Informe CMEA/SCM/UAA/014/2020, con relación a la Hoja de Ruta 3104-019, realizado el 27 de febrero del mismo año, al accionante en la persona de su abogado Mario Poma Vargas, en la Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz (fs. 51 y 64).

II.11.  En atención al memorial de 5 de febrero de 2020, las Asesoras Legales de la Unidad de Defensa y Regularización de Bienes de Dominio Municipal de la Dirección General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, elaboraron el Informe con CITE: DGAL/UDRBDM/IGAR/11/2020 de 13 de marzo, dirigido a la entonces Alcaldesa Municipal hoy accionada (fs. 191 a 192) y con el que fue notificado el accionante, el 15 de septiembre de 2020, en Despacho (fs. 193).

II.12.  Cursa el Auto AUT-DESP 001/20 de 10 de octubre de 2020, pronunciado por Carmen Soledad Chapeton Tancara, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada- en atención a los memoriales presentados el 5, 13 y 20 de febrero de igual año; por el cual se tuvo por desistida la solicitud realizada por el accionante en los citados memoriales y declaró por terminado el trámite administrativo (fs.194-195). Determinación que fue notificada al nombrado el 1 de diciembre del año indicado, en el panel de la Secretaría del despacho de la mencionada autoridad municipal ahora accionada (fs. 196).