SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2022-S3

Fecha: 09-May-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 33/2021 de 22 de febrero, cursante de fs. 206 a 209 vta., pronunciada

por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1º  CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al derecho de petición conforme a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional.

a)  Disponer que la actual Alcaldesa y/o Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, emita una respuesta formal, material, oportuna, clara, precisa y debidamente fundamentada, motivada y congruente a la solicitud formulada por el accionante mediante memoriales de 5, 13 y 20 de febrero de 2020, o realice las observaciones que estime pertinentes, y se comunique formalmente cualquiera de ellas a través de un

CORRESPONDE A LA SCP 0386/2022-S3 (viene de la pág. 27).

medio que permita tener constancia de la recepción de la respuesta emitida, como el número de celular consignado en dichos memoriales; y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

b)  Disponer que el actual Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, emita una respuesta formal, material, oportuna, clara, precisa y debidamente fundamentada, motivada y congruente a las solicitudes realizadas por el accionante mediante memoriales de 6 de diciembre de 2019; y, 16, 28 y 31 de enero de 2020, y se comunique formalmente a través de un medio que permita tener constancia de la recepción de la respuesta emitida, como los números de celulares dejados como referencia en sus memoriales (fs. 156); y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional

2º  Denegar la tutela respecto a las solicitudes realizadas los años 2017 y 2018 en cuanto a los derechos a la propiedad y al pago del justiprecio.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA