SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Administrativa en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-1292/2019 de 5 de agosto, pronunciada por el Administrador de la Gerencia Regional de La Paz de la ANB, se declaró en el primer punto de la parte dispositiva, probada la comisión de contrabando contravencional contra Mónica Gerardine Crespo Vargas -hoy accionante- y otros, disponiendo el comiso definitivo de los ítems descritos, consignados en el “…Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0872/2019 de 31 de mayo, y Cuadro de Valoración Vía Tasación LAPLI-SPCC-V-0741/2019…” (sic), inherentes al caso denominado “ALLAN-LPZ-200353/2019”. (fs. 171 a 186). Fallo notificado a la impetrante de tutela el 13 de mes y año referidos (fs. 187).
II.2. El 6 de septiembre de 2019, la demandante de tutela formuló recurso de alzada contra la Resolución Administrativa en Contrabando descrita en la Conclusión anterior, pidiendo sea dejada sin efecto (fs. 188 a 192 vta.). Constando el pronunciamiento del Auto de Rechazo de 13 del mismo mes y año, emitido por la Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, aduciendo inobservancia del art. 143 del CTB, por cuanto habiendo sido notificada la peticionante de tutela, el 13 de agosto del año señalado, con el fallo impugnado, planteó su recurso de alzada recién el 6 de septiembre del año mencionado, cuando debió materializar aquello hasta el 2 de igual mes y año, encontrándose, por ende, su recurso, fuera de plazo (fs. 193). Auto de Rechazo notificado a la accionante el 18 del mes y año indicados (fs. 194).
II.3. La presente acción de amparo constitucional fue presentada el 27 de agosto de 2020 (fs. 203).