SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
Consecuentemente, si la parte solicitante de tutela afirma que el Laudo Arbitral de 2007 se encuentra firme como emergencia de la modulación de efecto de la SC 1353/2010-R, y por tanto, estiman que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista RE
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela solicitada, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 190/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 1394 a 1398 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, aclarando que no ingresó a examinar el fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger’.
- II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria que corresponda.
- Consecuentemente, si la parte solicitante de tutela afirma que el Laudo Arbitral de 2007 se encuentra firme como emergencia de la modulación de efecto de la SC 1353/2010-R, y por tanto, estiman que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista RE