SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta la SC 1353/2010-R, por la cual se resolvió: “ REVOCAR la Resolución 028/07 de 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 526 a 527 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.

Dado que el Tribunal de garantías concedió la tutela y el efecto inmediato de la misma, por previsión constitucional, decisión hoy revocada; con la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, y por el principio de economía procesal, se dimensiona los efectos de la presente Sentencia Constitucional en sentido que se tiene por válido las Resoluciones pronunciadas por los demandados, emergentes de dicho fallo” (el resaltado es del texto original [fs. 5 a 14]).

II.2.  Se tiene SCP 0890/2016-S2, que determinó, “CONFIRMAR en todo la Resolución 001/2016 de 8 de junio de 2016, cursante de fs. 264 a 272 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décimo Primera del departamento de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos que la Jueza de Garantías” (las negrillas son del texto original [fs. 833 a 847]).

II.3.  Cursa SCP 0810/2017-S2, que resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 015/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1316 a 1319 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia;

CONCEDER en parte la tutela solicitada, en los mismos términos expresados por el Tribunal de garantías; garantías; y,

3° DENEGAR respecto al pago de costas, daños y perjuicios” (fs. 805 a 822).

II.4.  Cursa Auto de Vista RES. A.V. 127/2019 SSA.II de 10 de septiembre, emitido por los Vocales demandados que determinaron la nulidad de obrados hasta la emisión de la Resolución 481/2013 de 9 de diciembre (resaltado del texto original [fs. 826 a 827 vta.]).

II.5.  Se tiene el Auto A. 351/2019 SSA.II de 14 de noviembre, dictada por las autoridades demandadas rechazando el incidente de nulidad y resolviendo no ha lugar la solicitud de explicación y complementación del supra citado Auto de Vista, requerida por la parte peticionante de tutela (fs. 902 a 903).