SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentado el 13 de “junio” -lo correcto es de julio- de 2020, Esperanza López Calle y Alejandro Marcial Huarachi López -hoy impetrante de tutela-, ante Cecilio Santos Mamani, entonces Alcalde Mayor de la comunidad Jatita, provincia Cercado del departamento de Oruro -ahora coaccionado-, solicitaron la extensión de fotocopias simples y legalizadas de la Resolución de 23 de junio de 2020 (fs. 6).
II.2. Por Nota presentada el 24 de julio de 2020, Esperanza López Calle y el peticionante de tutela, ante Cecilio Santos Mamani, Alcalde Mayor, y Ricardo Flores Vargas, Secretario General -entonces autoridades originarias de la comunidad Jatita, provincia Cercado del departamento de Oruro-, solicitaron la extensión de fotocopias simples y legalizadas de los siguientes documentos: 1) Resolución de 23 de junio de igual año; 2) Acta del Alcalde Mayor de 26 de febrero de 2019; y, 3) Nota de 1 de julio de 2020 (fs. 7).
II.3. Cursa Nota de 6 de octubre de 2020, con
intervención de Notario de
Fe Pública 1 del municipio de Caracollo del departamento de Oruro, por cuyo
tenor se reiteró la peticion de
extensión de fotocopias legalizadas. Asimismo, se solicitó la anulación de la
Resolución de 23 de junio de ese año. Sin embargo, pese a estar consignado en
dicho documento el nombre de Esperanza López Calle y del accionante, se extraña
las firmas de rigor, así como el cargo de recepción por parte de las
autoridades originarias (fs. 9 a 10).
II.4. Por memorial de 18 de febrero de 2021, el impetrante de tutela interpuso
demanda preliminar agraria, ante el Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento
de Oruro, solicitando la notificación a “Valerio” Antonio Portillo -hoy accionado-, a objeto que en veinticuatro
horas ponga en conocimiento del despacho judicial el “ACTA DE CONFORMIDAD” de
26 de febrero de 2019 y la Resolución de 23 de junio de 2020, y todas las
resoluciones de la comunidad Jatita, provincia
Cercado del referido departamento, que estuviesen a cargo del ahora
accionado, bajo alternativa de iniciar la acción legal por desacato y
desobediencia a disposiciones legales; en respuesta, el citado Juez
Agroambiental, mediante decreto de 19 de febrero de 2021, en vía de cooperación
establecido en el art. 15 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ)
-Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, dispuso la notificación a la autoridad
originaria, para que en atención del derecho de petición, extienda a la parte peticionante
de tutela lo solicitado, previo cumplimiento de lo dispuesto dentro de sus normas
y procedimientos propios de la indicada comunidad (fs. 20 a 21).
II.5. Mediante nota presentada el 9 de marzo de 2021, Valeriano Antonio Portillo, Alcalde Mayor; Tomás Caro Santos, Secretario General; Crispin López Santos, Secretario de Relaciones; Iver Valencia Huarachi, Secretario de Actas; y, el Alcalde Policial -cuyo nombre es ilegible-, todos autoridades originarias de la comunidad Jatita, provincia Cercado del departamento de Oruro; en respuesta a la notificación con la demanda preliminar agraria, en lo principal informaron al Juzgado Agroambiental de la Capital del indicado departamento que: i) “…no se le puede otorgar lo solicitado por el Sr. Alejandro Marcial Huarachi López, debido a que existe un voto resolutivo de la gestión pasada, en la cual nuestra comunidad decidió no otorgarle ningún tipo de documentación, esto debido a la mala conducta que tiene dentro de la comunidad desde las gestiones pasadas” (sic); y, ii) “Asimismo indicar que el Sr. Alejandro Marcial Huarachi López en ningún momento se apersono ante mi autoridad solicitando lo mencionado en su memorial, mas al contrario no contesta su teléfono celular, haciendo notar una clara muestra de burla a nuestra autoridad” (sic). A cuya nota de respuesta se adjuntó el “Voto Resolutivo de La Magna Asamblea Ordinaria De la Comunidad De Jatita” (sic) de 3 de octubre de 2020, por el que, dicha instancia orgánica, luego de una serie de consideraciones, en el punto primero determinó que: “…el Veto de la comunidad de Jatita, a (…) José Vargas, Agustín Vargas y Alejandro huarachi, por incumplimiento a lo establecido en el concejo de autoridades y actuar en forma contraria a los intereses de la comunidad de Jatita, que dando completamente mal visto ante las autoridades municipales” (sic [fs. 29 a 31]).
II.6. Cursa Formulario de Notificación del Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Oruro de 10 de marzo de 2021, por el que, consta la notificación al accionante, con la respuesta -negativa- otorgada por las autoridades originarias de la comunidad Jatita, provincia Cercado del referido departamento, respecto a la petición de fotocopias legalizadas (fs. 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido la SCP 2202/2013 de 16 de diciembre, sobre el tema refirió que: “La sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, es una previsión desarrollada por la doctrina procesal y la jurisprudencia constitucional, que consiste en