SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2021, cursante de fs. 48 a 52 vta; la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de febrero de 2020, es funcionaria de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, por lo que ante su calidad de servidora pública de forma oportuna el 10 de marzo de ese año, puso a conocimiento de la Jefatura de RR.HH. de la señalada institución su estado de gestación. Posteriormente dio a luz a su hija el 22 de junio de dicho año, aspecto que de igual forma fue dado a conocer a la entidad el 17 de julio del citado año, adjuntando certificado de nacido vivo extendido por el ente gestor correspondiente de Caja Petrolera de Salud (CPS) a tiempo de solicitar el pago del subsidio de natalidad.
Asimismo, en “mayo de 2020” solicitó a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni el pago del subsidio de lactancia adjuntando el formulario de aviso para el correspondiente pago emitido por el citado ente gestor, solicitud que la reiteró el 14 de junio de 2021, esta vez pidiendo su pago devengado así como el pago por el subsidio de natalidad. En función a lo cual refiere que no obstante las innumerables solicitudes incluso verbales que presentó, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la indicada institución no le otorgó el pago por el subsidio de natalidad y los doce meses del subsidio de lactancia, señalando que en cuanto al subsidio de prenatalidad la mencionada institución solo le canceló cuatro meses del mismo, adeudándole el pago por un mes de dicho subsidio.
Finalmente manifestó que recibir en estos momentos el subsidio prenatal faltante y los “once” meses de la lactancia en productos, carecería de sentido y resultaría extemporáneo, provocando únicamente que los productos caduquen antes de ser consumidos, no cumpliendo el fin para el cual fueron conformados, en función a lo cual solicitó que dicho pago sea compensable retroactivamente en dinero, haciendo un total por el pago de los trece subsidios adeudados (prenatal un mes, natalidad y lactancia doce meses) la suma de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela considera lesionados sus derechos y la de su hija menor de edad, a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 9.4, 13, 14.I, II y III, 15, 24, 35, 45, 48.I y IV, y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE); 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, el pago en dinero de un mes del subsidio prenatal, el subsidio de natalidad y los doce meses del subsidio de lactancia, haciendo un total de Bs28 000.-
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 87 vta., presente la peticionante de tutela asistida por su abogada, y por la parte accionada el Asesor Jurídico de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia refirió que: a) Por error se consignó como impago el subsidio de natalidad mismo que ya fue cancelado por parte de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni; empero, efectivamente se adeuda un mes del subsidio prenatal y los doce meses del subsidio de lactancia; y, b) Del certificado de nacimiento de la menor de edad, se advierte que la misma cumplió un año el día de ayer -22 de junio de 2021- y aún no se ha cancelado ni un mes del subsidio de lactancia.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Valeria Roca Guardia, Jefa de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, por informe escrito, cursante de fs. 80 a 81 vta., manifestó lo siguiente: 1) El 18 de septiembre de 2020 se extendió en favor de la impetrante de tutela un cheque por Bs2 060.- (dos mil sesenta bolivianos) respecto al pago por el nacimiento de su hija menor de edad, documento que fue firmado en constancia por la mencionada, habiéndose en ese sentido cumplido con el pago de subsidio de natalidad; 2) La acción de amparo constitucional incurre en varias incongruencias a tiempo de su formulación, haciendo mención por ejemplo a que se adeuda doce meses de subsidió de lactancia, luego realiza una liquidación por nueve meses de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); asimismo, debe considerarse que la menor de edad beneficiaria aun no cumplió un año de edad ya que nació el 22 de junio de 2020, habiendo presentando la presente acción tutelar el 17 de junio de 2021, siendo ilógico y fuera de contexto conceder la tutela solicitada de sus derechos constitucionales cuando estos no fueron consagrados por razón del tiempo; 3) Por otro lado, reclama el pago del subsidio de natalidad cuando el mismo ya fue cancelado siendo de conocimiento de la propia peticionante de tutela aspecto que denota la deslealtad procesal y mala fe; y, 4) La acción tutelar formulada carece de fundamentación ya que no señala de manera precisa el derecho constitucional que fue vulnerado, solo se limita a exponer de manera genérica los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado. Aspectos en función a los cuales solicita se deniegue la tutela solicitada.
El Asesor Jurídico en representación de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, en audiencia se ratificó en el informe presentado por la Jefa de RR.HH. antes descrito remarcando las contradicciones existentes en la acción de amparo constitucional en cuanto al cumplimiento reciente de un año de edad de la menor y el error en la consignación de los meses y el monto del pago de los subsidios supuestamente adeudados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 51/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 88 a 91 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el pago en dinero de un mes del subsidio prenatal y nueve meses del subsidio de lactancia respecto al periodo de septiembre a diciembre de 2020 y de enero a mayo de 2021; haciendo un total de “once” asignaciones familiares devengadas por un valor de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada una, lo que hace una suma del monto total de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos), señalando como plazo para el pago de dichas compensaciones retroactivas el lapso de quince días calendario; y denegó en relación al pago del subsidio de lactancia del mes de junio de 2021, que por encontrarse vigente puede aún ser pagado en especie, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: i) De la revisión de los antecedentes procesales se tiene que la accionante tiene una hija menor de edad nacida el 22 de junio de 2020; asimismo, se evidencia que la prenombrada ingresó a trabajar a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni desde el 17 de febrero de ese año; también consta aviso para el pago de subsidios familiares Cite ATD-62/2020 de 16 de septiembre por el cual la CPS solicitó a la entidad accionada proceda al pago de los subsidios familiares de natalidad por una vez en un valor de Bs2 000.- y subsidio de lactancia a partir de septiembre de 2020 hasta junio de 2021, en favor de su hija menor de edad; ii) La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la impetrante de tutela, generó la vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago de forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad, correspondiendo según el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; iii) De la revisión del aviso para el pago de asignaciones familiares extendido por la CPS, se evidencia que a la peticionante de tutela, le corresponde recibir el subsidio de lactancia a partir de septiembre de 2020 hasta junio de 2021; es decir, diez meses y no doce como manifiesta la accionante; y, iv) Habiéndose acreditado que las autoridades accionadas incurrieron en incumplimiento en la otorgación de 1 mes del subsidio prenatal y nueve meses del subsidio de lactancia en favor de la impetrante de tutela, generando lesión a los derechos fundamentales invocados en la acción tutelar, corresponde conceder la tutela impetrada.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO