SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Memorandos de designación de Nohelia Yanahira Vaca Salvatierra -ahora peticionante de tutela- como Auxiliar Técnico Tramitador dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, ALDB-RR.HH. 081/2020 de 17 de febrero; ALDB-RR.HH. 150/2020 de 1 de junio; ALDB-RR.HH. 065/2021 de 4 de enero; y, ALDB-RR.HH.121/2021 de 1 de abril (fs. 17 a 20).
II.2. Por nota presentada el 10 de marzo de 2020, la accionante puso en conocimiento del Jefe de la Unidad de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni su estado de gestación de veinticuatro semanas (fs. 6).
II.3. Cursa Certificado de Atención Prenatal de 1 de junio de 2020, a partir del cual se establece que la impetrante de tutela recibe la atención médica prenatal desde el noveno mes de embarazo, habilitando el pago para el subsidio prenatal desde dicho periodo (fs. 15).
II.4. Consta Certificado Médico de Nacido Vivo de 22 de junio de 2020, correspondiente a la hija de la peticionante de tutela (fs. 12); asimismo, cursa Certificado de Nacimiento 0286722 de 16 de igual mes de 2021, respecto al nacimiento de la menor de edad referida acaecido el 22 de mismo mes de 2020 (fs. 2).
II.5. Por Formulario SEG-12 de Aviso para Pago de Subsidios Familiares de 16 de septiembre de 2020, la CPS puso a conocimiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni la procedencia del pago del subsidio de lactancia de Bs2 000.- mensual a entregarse en especie a la accionante a partir de septiembre de 2020 a junio de 2021 (fs. 14).
II.6. Mediante nota presentada el 14 de junio de 2021, la impetrante de tutela solicitó a Cecilia Giraldo Justiniano, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni -hoy accionada- el pago del subsidio de lactancia devengada correspondiente de mayo de 2020 a junio de 2021 (fs. 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO