SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 116/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 115 a 121 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia,
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente en relación a Hugo Bernardo Córdova Eguez y Sandra Medrano Bautista, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista S.C.C.II 183/2021 de 19 de julio, correspondiendo emitir en su lugar una nueva resolución en consideración a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela solicitada, en relación a Febe Romero Cárdenas Registradora de DD.RR., del Consejo de la Magistratura del departamento de Chuquisaca.
3° Exhortar a Gonzalo Flores Céspedes y Juan Carlos Mendoza García, Vocales de la Sala Constitucional Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a que en futuras actuaciones observen el trámite pertinente de las acciones tutelares puestas a su conocimiento, en función a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO