SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2022-S3

Fecha: 26-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Testimonio 242/2020 de 18 de agosto, de Escritura Pública correspondiente a la Minuta de compra y venta de un lote de terreno e inserción y aclaración de datos ubicado en la hacienda Calacoto, con una superficie de 4 449,65 m2, registrado bajo la matrícula 2.01.1.01.0039219, suscrito por Julio Marín Durán y Sonia Eliana Taborga Villegas como vendedores a favor de DISDEMA S.R.L. representada legalmente por Fabio Marín Cusicanqui como comprador -hoy accionante-(fs. 6 a 10 vta.).    

II.2. Dentro de la acción de libertad interpuesta por Lizeth Estela Colque Mendo en representación sin mandato de Julio Marín Duran contra Limber Medina Arteaga, Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del referido departamento, en calidad de Jueza de garantías, pronunció la Resolución 236/2020 de 11 de octubre, a través de la cual, se concedió la tutela, disponiendo la nulidad de obrados hasta el momento de la citación “…más aún que tomamos en cuenta ahora que tenemos identificadas a las partes para que se proceda a la legal notificación de las mismas y se le ponga a procedimiento y se las ponga a derecho en el entendido que la situación no solamente es un mero formalismo si no tiene una condicionante de poner en derecho a las partes citadas a efectos de que puedan ejercitar sus derechos y garantías constitucionales (…) y más aún dentro del proceso ya concluido o está paralizado existe una acción de caución a favor de quien está haciendo denunciado dentro de un proceso penal por ilícito de falsedades de manera que tendrá que encontrar posterior a la citación el juez la forma y modo que no cause detrimento a ninguna de las partes en cuanto y en tanto no se determine en la vía penal la responsabilidad de quien está denunciando la acción tutelar en la vía civil quedando notificado las partes con la determinación de la autoridad jurisdiccional tienen a sus recaudos los medios de norma para hacer valer sus pretensiones en aclaraciones y enmiendas…” (sic [fs. 325 a 328]).

         II.2.1.   Limber Medina Arteaga, Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- en consideración a la Resolución 236/2020, emitida dentro de la acción de libertad instaurada por Lizeth Estela Colque Mendo en representación sin mandato de Julio Marín Durán en contra del referido Juez, disponiéndose la nulidad de obrados hasta la citación y al estar identificadas las partes de conformidad con el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió pronunciar un nuevo auto de admisión, dada la nulidad de obrados “hasta fs. 55” dispuesta por el Tribunal de garantías; en ese sentido emitió la Resolución 201/2020 de 12 de octubre, admitiendo la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios, corriendo traslado a Jorge Patiño de Villegas, Sonia Miriam Barrios Pasten, Julio Marín Durán y personas indeterminadas, para que previa su citación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del plazo previsto por ley, adjuntado toda prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse, sea prueba documental, testifical y otros
(fs. 329).

         II.2.2.   De la revisión del Sistema de Gestión Procesal y de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la Resolución 236/2020, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta el momento de la citación, teniendo identificadas las partes del proceso, para que proceda a su legal notificación “…y se las ponga a derecho…” (sic), para que ejerciten sus derechos conforme prevé el art. 115 de la CPE, máxime si dentro del proceso concluido o paralizado, existe una caución a favor de quien está denunciado dentro del proceso penal por ilícitos de “falsedades”, debiendo el Juez demandado encontrar la forma de no generar detrimento a ninguna de las partes, mientras no se determine en la vía penal la responsabilidad de quien denuncia en la vía civil; fue REVOCADA por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0681/2021-S2 de 21 de octubre, siendo en consecuencia denegada la tutela solicitada por Lizeth Estela Colque Mendo en representación sin mandato de Julio Marín Durán.

II.3.  Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, Orlando Nogales Nogales -hoy tercero interesado-, demandante dentro de la demanda de mejor derecho y reivindicación que se sigue contra Jorge Patiño de Villegas y personas indeterminadas, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz, anotación preventiva y la prohibición de contratar e innovar, del lote de terreno con Folio Real 2.01.1.01.0039219, ubicada en la Hacienda Calacoto de 4 449, 65 m2, inscrito a nombre de DISDEMA S.R.L., hasta que se demuestre con una sentencia ejecutoria civil la titularidad y derecho propietario, solicitud que responde al daño económico sufrido por las modificaciones que fueron realizadas en el terreno (fs. 37 a 38).

II.4. Mediante Resolución 246/2020 de 20 de noviembre, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso: i) La inscripción de la anotación preventiva en DD.RR. de La Paz, de la Matrícula 2.01.1.01.0039219 del inmueble ubicado en la hacienda Calacoto, con una superficie de 4 449,65 m2, según registro a nombre de DISDEMA S.R.L. y se franqueen los testimonios de Ley; ii) Prohibición de contratar para que la indicada empresa se abstenga de celebrar contrato alguno respecto al referido bien inmueble objeto del proceso, bajo alternativas de ley, y que la encargada de DD.RR. de esa ciudad proceda a la inscripción de prohibición de contratar sobre la Matrícula 2.01.1.01.0039219 con una superficie de 4 449,65 m2, a dicho efecto se notifique en forma personal al encargado o representante legal de DISDEMA S.R.L. y se expida el testimonio de ley; iii) En cuanto a la medida precautoria de prohibición de innovar se prohíbe a dicha empresa alterar o modificar la estructura actual del inmueble objeto del proceso ubicado en la Hacienda Calacoto, con superficie de 4 449,65 m2, a cuyo efecto se notifique personalmente al encargado o representante legal DISDEMA S.R.L.; iv) Se haga conocer para
su cumplimiento estricto, las medidas dispuestas al GAM de La Paz y al GAM de la Palca; y, v) Se notifique a DISDEMA S.R.L. o encargado representante legal a efecto de que asuma conocimiento de la determinación y su cumplimiento, salvándose sus derechos en el proceso, conforme a los arts. 310, 314 y 315 del CPC (fs. 39 y vta.).

         II.4.1.   Cursa notificación realizada el 18 de diciembre de 2020, por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante la cual se hizo conocer a través de cédula, entre varios actuados, la Resolución 246/2020 de “fs. 1722-1722 vta.” a  DISDEMA S.R.L. (fs. 732).