SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
En conclusión, las autoridades demandadas conculcaron derechos constitucionales al tramitar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante; por ende, no sustentaron ni justificaron con suficiencia el Auto de Vista 149/20; mediante e
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/21 de 17 de febrero de 2021, cursante de fs. 1008 a 1012, pronunciada por El Juez Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 149/20 de 21 de octubre de 2020, debiendo las autoridades jurisdiccionales demandadas emitir uno nuevo conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, las autoridades demandadas conculcaron derechos constitucionales al tramitar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante; por ende, no sustentaron ni justificaron con suficiencia el Auto de Vista 149/20; mediante e