SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0234/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 589 a 596 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso demanda de estructura monitoria de desalojo ─sin indicar si es de vivienda o local de libre contratación─, más el pago de alquileres devengados contra Hugo Fernando Durán Rosales ‒ahora tercero interesado‒, proceso tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz‒, cumpliendo con todos los requisitos y actos jurisdiccionales del debido proceso; emitiéndose al final, Sentencia Inicial ‒422/18 de 4 de septiembre de 2018‒, que otorgó al citado el plazo de treinta días para desocupar el bien objeto del proceso ‒ubicado en la calle Antonio Vaca Diez 139 de la indicada ciudad‒, “…más el pago de los alquileres devengados…” (sic); consecuentemente, se libró mandamiento de “desapoderamiento” y posterior embargo de los bienes del demandado por falta de pago de los cánones de alquiler.

Posteriormente, el merituado demandado dedujo varios incidentes de nulidad de obrados, presentándose el último el 14 de julio de 2020, ─formalizado como “…nulidad por actividad procesal defectuosa y fraude procesal y, por incompetencia…” (sic)‒; emitiéndose en consecuencia, el Auto Interlocutorio ‒234‒ de 30 de julio de igual año, declarándolo probado y anulando el referido proceso hasta “fs. 30 vlta.” ‒decreto de estimación de incidente de comprobación de contrato de alquiler‒; por ello, interpuso recurso de apelación, en cuyo efecto expidieron las autoridades de segunda instancia ahora demandadas, el Auto de Vista 149/20 de 21 de octubre de 2020; mediante el cual, confirmaron la Resolución precitada; empero, sin guardar relación con todos y cada uno de los puntos de agravio expuestos en la impugnación, de forma completamente parcializada con la parte demandada y carente de argumentación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y legalidad, vinculados a la seguridad jurídica y al derecho de propiedad privada, citando al efecto los arts. 9.2, 56.I, 115.II, 119, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 149/20, ordenando que las autoridades jurisdiccionales demandadas emitan uno nuevo debidamente fundamentada, observando el lineamiento doctrinal y constitucional enunciado en la acción de defensa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 1004 a 1008, con la presencia del solicitante de tutela, ausentes los Vocales demandados y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de sus abogados, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa nueva de la misma; empero, puntualizó que no puede observarse en el caso, sobre el proceso de desalojo de vivienda y su imposibilidad de tramitación dentro de la estructura procesal establecida para los monitorios, siendo que correspondiera a los extraordinarios; sin embargo, la parte demandada ‒hoy tercero interesado‒ no probó mínimamente si ostenta el departamento rentado como vivienda familiar o no; y, las razones por la cual no pago por tal concepto.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Irma Villavicencio Suarez y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe ni se apersonaron a la audiencia pública señalada para considerar la acción de amparo constitucional, a pesar de su notificación cursante de fs. 988 y 991.

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Fátima Norma Rivera Fernández, no presentó informe ni se apersonó a la audiencia pública señalada para considerar la acción de amparo constitucional, a pesar de su citación cursante de fs. 979.

Hugo Fernando Durán Rosales, mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2021, cursante a fs. 1003, pidió sólo la suspensión de la audiencia fijada para la consideración de la acción de defensa; empero, fue desestimada en la misma por el Juez de garantías.

I.2.4. Resolución

El Juez Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/21 de 17 de febrero de 2021, cursante de fs. 1008 a 1012, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 149/20, debiendo emitir los Vocales demandados uno nuevo observando el derecho al debido proceso, bajo los siguientes sustentos: a) El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece la necesidad de proseguir con el desarrollo de un proceso sin retrotraer etapas concluidas, excepto cuando exista irregularidades en su tramitación reclamada oportunamente; y, b) En el caso concreto, el ahora tercero interesado tenía todas las garantías procesales que reconoce el ordenamiento jurídico para objetar o recurrir del trámite procesal seguido en su contra; empero, no lo hizo inicialmente cuando conoció del mismo.