SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
Con relación a la también alegada vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; cabe precisar que, el propio accionante refiere que aún continúa como servidor público en otro cargo en la CNS, tal cual lo corrobora la demandada en
III.3. Otras consideraciones
Dentro de la labor de revisión que efectúa este Tribunal, -en el marco de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE-, no se puede pasar por alto las irregularidades inherentes al debido proceso que se suscitaron en el trámite de la presente acción tutelar; dado que, habiéndose presentado la acción de amparo constitucional el 30 de abril de 2021, y siendo esta admitida, fue programada “…audiencia PÚBLICA PRESENCIAL dentro de las 48 horas…” (sic); sin embargo, mediante proveído de 6 de mayo de ese año, se fijó dicho acto procesal para el 7 del mes y año indicados, a horas 12:00; es decir, una vez programada se volvió a fijar; empero, excediendo el término de cuarenta y ocho horas que prevé el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuya norma prescribe que el señalamiento de audiencia deba realizarse inmediatamente a presentarse este mecanismo constitucional; vale decir, con el decreto de admisión y no así esperar la previa verificación de las partes como ocurrió en el caso de autos, prorrogando infundadamente la resolución de esta acción de defensa, cuando su característica intrínseca es la celeridad que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación, justamente por los derechos urgentes que tutela, correspondiendo exhortar a dicha autoridad jurisdiccional que, en el conocimiento de las acciones constitucionales donde actué como Juez de garantías, se enmarque al trámite previsto en la norma procesal.
En consecuencia, el Juez de garantías al haber concedido en parte la tutela impetrada, adoptó una decisión correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 299 a 301, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, respecto de los derechos a la petición y acceso a la información, disponiendo que la demandada dé respuesta detallada y fundamentada del estado de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia AG.DTTAL.YAC./ 001/2020 de 14 de septiembre, explicando las razones por las que se encuentra inconclusa;
2º DENEGAR la tutela, con relación a los derechos al trabajo y estabilidad laboral, conforme a los fundamentos de este fallo constitucional; y,
3º Exhortar al Juez Público Primero de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, que resolvió la presente acción tutelar, a que en otros procesos que sean puestos a su conocimiento encuadre su actuación al trámite contenida en la normativa procesal constitucional, conforme fue desplegado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la también alegada vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; cabe precisar que, el propio accionante refiere que aún continúa como servidor público en otro cargo en la CNS, tal cual lo corrobora la demandada en