SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0353/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan: Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia AG.DTTAL.YAC./ 001/2020 de 14 de septiembre, para optar el cargo de Oficinista II de la Agencia Distrital Yacuiba de la CNS; Cronograma de Actividades, cuya finalización indica 30 de octubre de ese año; y, nota de 13 de ese mes y año; por la cual, la Comisión a cargo de dicho proceso informó a Erik Paul Gutiérrez Gallardo -ahora accionante-, que: “…comunicamos a usted que queda HABILITADO como postulante para la siguiente instancia…” (sic [fs. 4 a 6]).

II.2.  Constan solicitudes presentadas por el solicitante de tutela el 23 y 31 de diciembre de 2020, dirigidas a Nahúm Daniel Becerra Serpa -entonces Agente Distrital IV de Yacuiba de la CNS-, impetrando información del estado del proceso de Convocatoria descrito en la Conclusión anterior, y respecto de las gestiones realizadas “a la fecha” (sic [fs. 10 a 11]).

II.3.  Se tiene memorial presentado el 4 de febrero de 2021, ante la Agente Distrital Yacuiba de la CNS -ahora demandada- por el impetrante de tutela solicitando información y cumplimiento de resultados del proceso de selección de la mencionada Convocatoria a Concurso de Méritos (fs. 12 y vta.).

II.4.  Cursa Nota CITE: ADY-124/2021 de 17 de febrero, firmada por Mariana Fabiana Montero Serapio, Agente Distrital a.i. de Yacuiba de la CNS, dirigida al peticionante de tutela haciéndole conocer que: “…no puede dar información exacta en cuanto al proceso de convocatoria realizada en la gestión 2020, ya que el anterior agente distrital no hizo la entrega oficial de la documentación a este despacho” (sic [fs. 13]).