Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
I. Los bienes muebles, inmuebles, dineros y valores incautados en procesos por delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, quedarán bajo responsabilidad única y exclusiva de DIRCABI, a quien se le deberá entregar físicamente con
En coherencia con la disposición anterior, el art. 51 de la referida Ley, establece el plazo de entrega de los bienes incautados o confiscados, en cualquier etapa del proceso, tanto para el Fiscal de Materia y la Policía Boliviana al DIRCABI, a efecto de su administración.
Finalmente, el art. 53 de la Ley 913, refiere específicamente sobre la confiscación de bienes muebles, inmuebles, dineros y valores, señalando que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. En los casos que la o el Juez disponga la incautación de bienes inmuebles y éstos no cuenten con partida de registro en Derechos Reales, ordenará el registro preventivo del bien inmueble a nombre de DIRCABI,
- I. Los bienes muebles, inmuebles, dineros y valores incautados en procesos por delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, quedarán bajo responsabilidad única y exclusiva de DIRCABI, a quien se le deberá entregar físicamente con
- I. En los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal se procederá a la confiscación a favor del Estado, de bienes muebles, dineros y valores, que hayan sido instrumento, medio, producto, resultado o utilizados; y de bienes inmuebles que haya
- POR TANTO