SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2022-S1
Fecha: 06-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Gonzalo José Taborga Solís, ahora accionante, el 2 de octubre de 2019, presentó una nota dirigida a Álvaro Xavier Viaña Carretero, Director de Administración Territorial y Catastral del GAM de La Paz, por la cual presentó un informe actual respecto al Edificio “Taborga II”, Urbanización San Alberto S.A., solicitando una respuesta sobre el procedimiento para subsanar la propiedad y contar con toda la documentación legal técnica en orden; refiere que presenta “un informe respaldando la documentación con planos aprobados de 1993, planos actuales del edificio” (sic), que respaldan la buena ejecución del mismo; por lo que solicita una pronta respuesta (fs. 1).
II.2. Cursa el Informe DATC-UACT 0375/2020 de 20 de febrero, dirigido a Álvaro Xavier Viaña Carretero, vía Oscar Jhoel Torrez Monrroy, elaborado por Darío Alcázar Postigo y Adriana Cornejo Masco, ahora demandados, el cual señala que mediante nota presentada por Gonzalo José Taborga Solís ahora peticionante de tutela, solicitó la división y partición del Edificio “Los Jardines II” ubicado en la Urbanización San Alberto S.A. (fs. 24 a 26).
II.3. Según señala el Informe Técnico de Observaciones, emitido por el Procesador Catastral, con el visto bueno del Supervisor de Registro Catastral del GAM de La Paz, de acuerdo al Informe DATC-UACT 0375/2020 de 20 de febrero, para la emisión de Certificado de registro catastral sobre la superficie de 1800,61 m2, en el marco de la Ley Municipal de Catastro, considerando el documento legal de división y partición del predio con código catastral 047-0302-0032-0000, debe contarse con la aceptación de los copropietarios del Edificio “Los Jardines II”, toda vez que la emisión del catastro implica que la fracción ideal del suelo y la del piso de las unidades funcionales aprobadas, quede sin vigencia (fs. 27).