SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0192/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2022-S1

Fecha: 06-May-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la     Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 045/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 154 a 158 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y, en consecuencia:

1° CONCEDER en parte la tutela impetrada respecto al derecho a la petición, disponiendo que el actual Director de Administración Territorial y Catastral del GAM de La Paz, emita una respuesta formal, fundada y motivada a la solicitud del accionante y sea en el término de setenta y dos horas de notificado con el presente fallo constitucional.

DENEGAR la tutela impetrada:

a)  Respecto a Adriana Cornejo Masco, Analista Legal; Oscar Jhoel Torrez Monrroy y Darío Eduardo Alcázar Postigo, Analistas Urbanos, todos de la Unidad de Administración y Control Territorial del GAM de La Paz.

b)  Asimismo, con relación a la solicitud de la nulidad del Informe DATC-UACT 0375/2020 de 20 de febrero; como la solicitud de la entrega inmediata       del Certificado de Registro Catastral pedido ante la Dirección de Administración Territorial y Catastral del GAM de La Paz.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

[1]El Cuarto Considerando, señala: “El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) constitucional se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.