SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0198/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2022-S1

Fecha: 06-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2021, cursante de fs. 52 a 58 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tiene sesenta y cuatro años de edad y habita en calidad de inquilino el inmueble de propiedad de Aydee Molina Cali, ubicado en la Av. Simón López 1436 de la zona norte de la ciudad de Cochabamba, ocupando tres ambientes -habitación, cocina y baño- por más de diez años, habiendo cumplido puntualmente sus obligaciones de pago de alquiler pactado verbalmente.

Por razones que desconoce, la propietaria viene ejerciendo sobre su persona y familiares, abusos, acciones ilegales y discriminatorias que le provocan angustia, preocupación y daño psicológico. La demandada no habita el referido inmueble, quien a mucha insistencia accedió en pocas ocasiones, a realizar la reparación y mantenimiento de las instalaciones de dicha propiedad, sin darse cuenta que es su obligación.

El 2017, la propietaria del inmueble, retiró el medidor de energía eléctrica incluido el cableado externo de los ambientes; por lo que, tuvo que apersonarse al Departamento de Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, en el que se firmó un acta de compromiso mutuo el 29 de junio del referido año, donde la propietaria se comprometió a respetar el espacio del inquilino y a realizar la instalación de un nuevo medidor.

El 5 de marzo de 2021, a llamado de una vecina, se enteró que los ambientes que alquila, estaban siendo destechados por orden de la propietaria. A pesar de sus súplicas, los obreros le indicaron que debía hablar con la dueña, a quien a pesar de haber llamado vía telefónica, no pudo conseguir respuesta. Por lo que, llamó a sus familiares para que le colaboren. Puso una denuncia en la defensoría del Adulto Mayor de la EPI Norte, pero no se encontraba la abogada, y los demás funcionarios no le quisieron acompañar para constatar y evitar tal situación, limitándose a entregarle una citación para la propietaria. A su retorno, su hija le indicó que su madre había sido agredida físicamente por el esposo de la propietaria; por lo que, llamaron a la policía, que al llegar les indicaron que no podían hacer nada y se fueron. A los pocos minutos la propietaria agarró un pedazo de madera y empezó a romper vidrios gritando “Que es su casa y si quería la destruiría, que no soy nadie y que me queje donde quiera” (sic). También destrozó su televisor, muebles y todo lo que pudo de los ambientes que ocupa. Agredió a su hija y les amenazó con un combo, destrozando totalmente el baño. Llamaron nuevamente a la policía, quienes arrestaron a la propietaria y la liberaron a las ocho horas.

Actualmente, se encuentra privado del servicio sanitario y para evitar que sus cosas se mojen tuvo que comprar calaminas. El daño económico por los destrozos realizados asciende a Bs7 000.- (siete mil bolivianos) que la propietaria se niega a restituirle, además del daño psicológico ocasionado y el no poder salir a trabajar por el temor a que la demandada vuelva a destruir sus pertenencias. Si la propietaria considera que su contrato ya feneció o se incumplió con el pago de alquileres, debió agotar la vía legal de desalojo en lugar de asumir vías de hecho.

A la fecha no se le restituyó su derecho a la vivienda, los servicios básicos, ni sus pertenencias destruidas. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó como vulnerados sus derechos a la vivienda, a los servicios básicos, al trabajo; y, al derecho de las personas adultas mayores, citando al efecto los arts. 19, 20, 46 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela, disponiendo que se le restituya la vivienda de la Av. Simón López y se garantice su permanencia en ella; se reponga los servicios básicos de alcantarillado y electricidad en el baño; se prohíba a la demandada  realizar nuevas acciones o vías de hecho en su contra; se firme garantías que aseguren su tranquilidad y seguridad personal; y, se disponga el arreglo o restitución de los daños que sufrió.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 15 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 107, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolo añadió lo siguiente: a) Acudió en denuncia a la Oficina del Adulto Mayor a fin de posibilitar una conciliación, pero el acuerdo fue incumplido por la propietaria, persistiendo en la lesión a sus derechos, y debido a las amenazas vertidas por la denunciada, se encontrarían latentes las medidas de hecho en su contra; b) Como persona adulta mayor goza de protección por la Constitución; c) Se encuentra convaleciente por un post operatorio y los riesgos en los que se puso con el accionar de la propietaria; y, d) No obstante haber firmado un compromiso, hubo de manera posterior agresiones, amenazas e insultos por parte de la propietaria y que la Oficina del Adulto Mayor hubiese determinado la imposibilidad del cumplimiento de la conciliación; por lo que, acude a la vía constitucional.

La Presidenta de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, dispuso la reproducción de dos CDs acompañados a la demanda por el solicitante de tutela, haciéndose constar los siguientes aspectos: 1) En el primer vídeo se escucha la voz de un varón, quien dirigiéndose a dos albañiles que se encuentran en el techo de unos ambientes de medias aguas, les advierte que no lo hagan, que se estuviesen metiendo en problemas inclusive Policiales, y que no existe orden para que procedan a retirar las calaminas. Asimismo se evidencia que en el patio aparecen otras personas que se encuentran observando; 2) En el segundo vídeo una mujer que resultaría ser la hija y abogada del ahora accionante, se dirige contra los albañiles, cuestionándoles sobre el recojo de las calaminas del techo, indicándoles que se habían metido en problemas; a su vez, los obreros le indican que debería hablar con la dueña de quien recibieron las órdenes de retirar las calaminas; 3) La persona que grava el video solicita a los albañiles que llamen a la propietaria y les señala que todo lo hecho estaba siendo grabado y que se meterían en problemas; luego ingresa al interior del inmueble filmando y enfoca a las calaminas que se encuentran arrimadas a la pared de los ambientes; 4) En el tercer vídeo, se observa a los dos obreros que estuviesen levantando las calaminas de un techo.

La Presidenta de la Sala Constitucional del señalado departamento, dispuso que se reproduzca el audio adjuntado por el impetrante de tutela, haciéndose constar los siguientes aspectos: i) Se trata de una llamada a la Policía, vía teléfono celular, realizada por la abogada e hija del peticionante de tutela, contactándose con una mujer quien le pide explicaciones sobre el hecho, se le solicitó su presencia para constatar los hechos denunciados que se relacionan con unos ambientes en alquiler, que hubiese llamado a la propietaria y que no le contesta.

Ante las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del citado departamento, referidas a: a) Luego de haberse presentado la propietaria y respecto de los actos de hecho o violentos que se denuncia, de idéntica manera pudo haberse grabado tales hechos; b) Si el solicitante de tutela continúa viviendo en el lugar; y, c) Si se hubiese realizado las denuncias que refiere ante la Policía, sobre los hechos denunciados.

El accionante respondió: a la pregunta del inc. a) Por los hechos violentos, el celular se cayó y averió; por lo que, no se pudo realizar ninguna filmación en vídeo; a la pregunta del inc. b) Sigue viviendo en el lugar en las condiciones referidas, sin vidrios en los ambientes, que debió haber arreglado la propietaria conforme el documento de conciliación, así como la restitución de las calaminas, porque no tiene donde ir, asimismo, no tiene uso del baño porque estuviese destrozado; y, a la pregunta del inc. c) Aperturó procesos penales contra la propietaria, realizó tres denuncias, dos acciones en contra de la propietaria respecto a amenazas, discriminación, allanamiento, lesiones, ante la Fiscalía de Tiquipaya, que estuviesen pendiente de notificación, documento que asimismo refiere no haber acompañado a la acción de amparo constitucional y que presentará denuncias contra otras personas, sobre los cuales no refiere de manera clara, fundamentalmente respecto de los bienes y otros que se hubiese destruido y que estuviere para su notificación.

I.2.2. Informe de la demandada

Aydee Molina Cali, mediante memorial presentado el 15 de abril de 2021, cursante de fs. 94 a 98 vta., manifestó que: 1) Hace más de diez años su ex pareja dio en calidad de alquiler al ahora impetrante de tutela, el inmueble de su propiedad ubicado en la Av. Simón López 1436, quien desde ese tiempo viene ocupando tres habitaciones y baños compartidos con todos los servicios básicos en buenas condiciones de funcionamiento pese a que el mismo viene incumpliendo el pago de alquileres; 2) Hace más de tres años, la relación con el peticionante de tutela se vino deteriorando debido a que no cumplió a cabalidad los pagos de alquiler y conforme se tiene de las conversaciones de WhatsApp, exteriorizó un comportamiento violento contra ella, su familia y otros inquilinos de su propiedad, quienes a la fecha vienen quejándose de la agresividad del referido inquilino, quien llegó al extremo de agredirle físicamente junto con su hija, conforme se tiene el certificado médico; 3) Como mujer y madre soltera de una hija de ocho años, a falta de pagos de alquiler, pidió que en tres meses desocupara sus ambientes para que pudiera habitar con su hija, ya que no tiene otra propiedad donde vivir y poner un negocio comercial a fin de generar ingresos económicos para su subsistencia; 4) Desde hace tres años el solicitante de tutela se rehúsa a desocupar los ambientes entregados, indicándole que jamás saldría de su inmueble, que tenía una hija abogada quien le demandaría si intentaba hacerlo; 5) El ahora accionante ejerce constante violencia psicológica contra su persona y su hija de ocho años con palabras como “eres una sucia, eres una cochina, tu patio está sucio, no eres mujer, aprende a limpiar tu casa, mujer cochina, yo soy de la tercera edad, a mí nadie me va desalojar de este lugar, es mi propiedad privada, soy adulto mayor, no sabes con quien te estas metiendo, mi hija es abogada, te voy a demandar, ni se te ocurra desalojarme o pretender sacarme de tu casa porque mi hijo te va encontrar y no sabes lo que te hará, que mujer más sucia eres, porque no te ocupas de limpiar el alcantarillado, tus inquilinos vinieron a echar agua sucia a mi puerta, eres una inútil, ven a limpiar tu casa” (sic), además de otras acciones violentas, al extremo de llamarle en las madrugadas en completo estado de ebriedad para insultarle, humillarle y amenazarle; 6) El 5 de marzo de 2021 contrató dos albañiles para destechar los ambientes del bien inmueble que ocupan sus inquilinos a fin de realizar mejoras; empero, el impetrante de tutela reaccionó de manera violenta gritando que le estaba desalojando; sin embargo, en ningún momento se lo desalojó; 7) Sus inquilinos también fueron amedrentados por el peticionante de tutela, conforme se tiene en las declaraciones juradas; 8) A fin de solucionar estos problemas, el 9 de marzo del mismo año, acudieron al “Departamento del Adulto Mayor” donde firmaron un acta de compromiso mutuo a fin de resolver este problema, comprometiéndose a cancelarle Bs3 000 (tres mil bolivianos) por concepto de daños y perjuicios provocados; de otra parte, el solicitante de tutela se comprometió a pagar alquileres que adeuda desde el año pasado y a desocupar su inmueble en tres meses; es decir, el 9 de junio de 2021, habiéndose de esta manera activado la competencia de la jurisdicción ordinaria para solicitar la ejecución forzosa de este documento; 9) El accionante carece de legitimidad pasiva para interponer la presente acción tutelar; siendo que, en momento alguno ha demostrado objetivamente la vulneración de sus derechos, ni las vías o medidas de hecho; máxime, cuando existe un acta de compromiso suscrito en el Departamento del Adulto Mayor de 5 de marzo del señalado año, donde ya se dilucidó los hechos que ahora pretende denunciar; 10) No demostró la existencia de un perjuicio irremediable o irreparable; por lo que, no se encuentra exento del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, y al no haberse agotado la vía jurisdiccional administrativa u ordinaria, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción; 11) El 5 de marzo del citado año, el impetrante de tutela acudió a las Oficinas del Adulto Mayor a objeto de recabar una citación para que se haga presente el 9 de marzo del referido año, donde suscribieron un acuerdo conciliatorio y ambos asumieron obligaciones; entre ellas, el peticionante de tutela se comprometió a dejar la vivienda el 9 de junio del citado año, así como pagar los alquileres adeudados; empero, no habiendo cumplimiento por parte de él, se labró el acta de seguimiento e imposibilidad de conciliación el 16 de marzo de 2021, por incumplir con el acuerdo que el mismo había firmado, “SALVANDOSE EL DERECHO DE HOMOLOGAR O PEDIR LA EJECUCIÓN FORZOSA DE DICHO DOCUMENTO ANTE AUTORIDAD COMPETENTE” (sic), pues conforme el art. 945 y siguientes del Código Civil (CC), el acuerdo de 9 de marzo del mencionado año, tiene toda la eficacia que prevé el art. 519 del mismo cuerpo legal, al existir un documento labrado por el Departamento del Adulto Mayor que resuelve esta causa y consecuentemente la misma se encuentra sujeto a ejecución forzosa, hechos controvertidos que deben ser sometidos a la jurisdicción ordinaria;              12) Según el petitorio de la acción tutelar, el solicitante de tutela, solicita se restituya a su vivienda y se garantice su permanencia en ella, queriendo desconocer el documento transaccional que el mismo suscribió y que debe ser objeto de ejecución forzosa ante la vía ordinaria civil, no siendo posible que la jurisdicción constitucional entre a resolver el fondo de la causa; 13) No se tiene acreditadas las medidas de hecho y mucho menos haberse desalojado, siendo que de su mismo memorial señala que, aún sigue viviendo en el bien inmueble, adjuntando un muestrario fotográfico claramente editado con fechas incorporadas, cuyas imágenes no responden a la realidad actual del bien dado en alquiler, pues no se advierte las medidas o vías de hecho, no existe siquiera un acta notarial que demuestre los hechos acusados; por el contrario, se tiene las declaraciones juradas de inquilinos quienes declaran que el accionante es una persona violenta, además de referir que el inmueble dado en alquiler se encuentra en buenas condiciones, con todos los servicios básicos en funcionamiento; y, 14) Solicita se deniegue la tutela con expresa condenación de costas procesales.

La demandada, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su informe, y ampliando los mismos, agregó que: i) Existe incongruencia entre la petición de tutela y los hechos que se indica, por cuanto solicita la restitución de su vivienda y se garantice su permanencia, cuando el impetrante de tutela aún vive en el mismo lugar; ii) Respecto de los servicios básicos que se alega restringidos, el peticionante de tutela vive en el inmueble sin pagar los alquileres; iii) Los inquilinos prestaron sus declaraciones juradas notariadas en relación a que la conducta del solicitante de tutela es incomoda y conflictiva, además negaron los hechos suscitados el día en cuestión que se le atribuye a la propietaria; iv) El inmueble cuenta con tres baños y todos son de uso común de los inquilinos, desvirtuándose vulneración respecto de los servicios básicos; v) En cuanto al derecho al trabajo, el mismo no fue sustentado por el solicitante de tutela con prueba alguna; vi) Respecto al derecho a la vivienda, no se demostró con prueba que la propietaria hubiese desalojado al accionante;        vii) En cuanto a ser el impetrante de tutela una persona de la tercera edad, también se debe considerar que la demandada es mujer, madre, perteneciente a un grupo vulnerable de atención preferente, más aún, cuando de lo referido por los testigos, se advierten hechos violentos del inquilino hacia la propietaria; y, viii) Al no haberse cumplido con la carga probatoria y consiguientemente argumentativa, se determine la improcedencia de la acción.

Seguidamente, la demandada solicitó el uso de la palabra, agregando que: a) Hace tres años, solicitó al peticionante de tutela, la devolución de sus ambientes, por cuanto, ella quedó sola con sus hijos y vive en la casa de una hermana, incomodando a la misma y requiere la disponibilidad del inmueble, al contrario el solicitante de tutela le agredió con amenazas para permanecer en la vivienda, indicando que su hija es abogada y contando además con la intervención también de su hijo, a su favor; b) El 5 de marzo del 2021, le reiteró la entrega de los ambientes, habiendo sido amenazada vía teléfono; por lo que, ante el maltrato tuvo que colgarle. Dicho día, se presentaron en su casa la hija y esposa del accionante por quiénes fue agredida; por lo que, acudió en denuncia ante la Policía, afirma que no rompió ningún inmueble ni bien alguno del impetrante de tutela, ni ingresó a los ambientes que habita.

La parte demandada solicitó que se realice una inspección en el lugar. Seguidamente, la Presidenta de la Sala Constitucional del señalado departamento, con el voto afirmativo de la Vocal, dispuso la inspección en el lugar, disponiendo que las partes se constituyan en el domicilio del peticionante de tutela ubicado en la Av. Simón López 1436, haciéndose constar en lo esencial los siguientes aspectos: 1) Con la asistencia de las partes procesales en el lugar, se verificó que el inmueble se encuentra sobre la Av. Simón López, el cual, tiene edificaciones en medias aguas de data antigua, encontrándose en el sector este la cocina y dormitorio que ocupa el solicitante de tutela como inquilino y en el lado oeste al fondo de las construcciones se observa tres ambientes pequeños que corresponden a baños, que como explica la propietaria son de uso de los inquilinos; 2 Respecto a los baños, el accionante argumentó no tener acceso a los mismos y que no tendría los servicios básicos como agua y luz; al respecto se establece la existencia de tres puertas en “L” que dan a los tres baños; el ubicado al fondo, se encuentra con la taza y lavamanos rotos e inhabilitados, escombros en el piso; el impetrante de tutela afirma que, ese es el baño que utiliza y atribuye su destrucción a la propietaria. Una puerta de acceso a un segundo baño, que se encuentra con candado y un tercer baño que da al patio con las características de letrina, que se encuentra abierta, la misma que conforme refiere la parte demandada, utilizan todos los inquilinos y que el otro baño se encuentra con la puerta asegurada con candado; consultada una persona que se encuentra observando el acto en el lugar, esta refirió ser inquilina junto a su familia y que cerró la puerta de dicho baño para que no ingresen los perros; la propietaria aclara que son dos inquilinos que habitan el inmueble- el primero, que se encuentra en una construcción que aparenta un tinglado de calaminas, que da hacia la calle, que es una familia numerosa y el segundo el peticionante de tutela, y aclaró que el tercer baño es utilizado por todos los inquilinos; 3) La abogada del solicitante de tutela refirió que ello no es evidente y que utilizaba el baño que se encuentra destruido; el accionante señaló que no utiliza ningún otro baño porque tiene problemas de salud de la próstata y debe acudir a un baño público del mercado cercano; 4) Se observa que el baño del fondo, que indica el impetrante de tutela, le fue asignado por la propietaria, presenta elementos de no haber sido utilizado hace buen tiempo, por cuanto, si bien evidentemente se advierte escombros de una taza que estuviere averiada y asimismo el lavamanos, el baño en su estructura presenta telarañas y otras alimañas en toda la pared, los mosaicos de la pared tienen data antigua con un escriturado como grafitis, asimismo se observa que se trata de una construcción vieja, por cuanto, la pared se encuentra desprendiéndose del muro, el baño se encuentra con la puerta abierta; no tiene servicio de luz, los cables de energía eléctrica también se encuentran con telarañas, polvo, y otros insectos, y que aparenta no haber sido utilizado por bastante tiempo, no lleva instalación para foco y respecto del servicio de agua no se pudo verificar por estar averiada la tasa así como el lavamanos; 5) El tercer baño es utilizado por todos los inquilinos, si bien, tuviere conexión de energía eléctrica, no tiene foco, y funciona con agua acumulada en un turril que se encuentra al lado del baño en el cual, se tiene una pila, que al accionarse sale agua que es utilizada para el baño mediante tachos para desfogar los desechos, circunstancia que se verifica porque se encuentra el baño húmedo; es decir, que ha sido utilizado recientemente; 6) Respecto de los ambientes que ocupa el peticionante de tutela, que resultan colindantes, ubicados en el lado este del patio, la cocina es también de construcción antigua, presenta en el exterior daños y rajaduras por el tiempo, la ventana tiene cuatro divisiones, una división pequeña sin vidrio aparentemente rota, ventana que lleva una red milimétrica; al interior del ambiente se observa habitable, sin problemas en el cielo raso, en orden con bienes propios de una cocina. El dormitorio del solicitante de tutela presenta dos ventanas grandes a ambos lados de la puerta de ingreso, sin vidrios, tapados con cartones, ingresando al interior del ambiente, se observa debajo de las ventanas vidrios rotos, que según indica la abogada, sería como efecto de su rotura el día de los hechos por parte de la ahora demandada, por lo demás el ambiente se encuentra habitable, y se encuentran los bienes del accionante propios de un dormitorio y de una pequeña sala; 7) Del exterior de ambos ambientes, en los aleros donde se asienta el techo, se observa roturas, el techo lleva calaminas, sobre el cual, la abogada refiere que los mismos hubiesen sido restituidos con recursos propios del impetrante de tutela y que aun así hubiere filtraciones en la cocina que se protege con un nylon, para evitar que ingrese agua por las lluvias; 8) El otro inquilino ocupa un tinglado que da a la calle. La propietaria explicó que el inmueble hubiese sido dividido y que la parte oeste del inmueble pertenece a otras personas, quienes hacen uso del patio para salir con sus vehículos, por esta circunstancia y otros aspectos determinó ya no alquilar el inmueble.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0063/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 108 a 114, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a los actos indicados por el peticionante de tutela en la acción de amparo, que se hubiesen realizado el 5 de marzo de 2021 por la demandada, la destrucción de bienes y otros, que deviene en la petición de tutela de prohibición de realizar nuevas acciones o vías de hecho en su contra, hubiesen sido por mutuo propio de ambas partes, objeto de un acuerdo o transacción ante la defensoría del adulto mayor de la EPI Norte el 9 de marzo del mismo año, a denuncia efectuada por el inquilino -ahora solicitante de tutela-, del cual, hubiere emergido un pago por daños a ser cumplido por la propietaria, y que el inquilino desaloje los ambientes hasta el 9 de junio del citado año, acuerdo que se determinó como incumplido por la indicada institución y la posibilidad de que a decisión de las partes puedan acudir ante las instancias establecidas por ley por constituir el documento sustentable en las vías legales; ii) Se verificó que el accionante aún habita los indicados ambientes, asimismo no existe ningún impedimento estructural a efecto de su habitabilidad; por cuanto, la restitución de las calaminas del techo por parte de la demandada, determinado como actos lesivos en vías de la pretensión de su desalojo, se hubiese dilucidado ante la Defensoría del Adulto Mayor con el pago acordado a cumplir por la propietaria de la suma de Bs3 000.- sujeto asimismo al cumplimiento del acuerdo por parte del impetrante de tutela, que no hubiere acontecido por cuanto la institución del adulto mayor atribuye su incumplimiento al indicado inquilino; iii) El accionar en vías de hecho alegados respecto de destrozos a los ambientes que ocupa el peticionante de tutela; es decir, rotura de vidrios, la inhabilitación del baño, así como lesiones físicas atribuidos a la demandada; también se dilucidó ante la Defensoría del Adulto Mayor y acudido en denuncia a la Policía conforme afirma el solicitante de tutela en audiencia; iv) No se tiene acreditado por el accionante material y objetivamente que desde la suscripción del acuerdo conciliatorio, hubieren persistido las medidas de hecho que dieron lugar a la interposición de la presente acción de amparo, al contrario se observó la pacífica habitabilidad del impetrante e tutela en los ambientes alquilados; v) No teniéndose elemento material u objetivo que condiga la vulneración a los derechos en vías de hecho, previstos en los arts. 16, 20, 46 y 67 de la CPE, del derecho a una vivienda en condición de inquilino, a los servicios básicos de energía eléctrica y agua, al derecho al trabajo y derecho de las personas adultas mayores en vías de hecho, alegados por el peticionante de tutela, menos afectado sus derechos como grupo vulnerable de protección prioritaria que fueron debidamente dilucidados y atendidos ante la Defensoría del Adulto Mayor, con el arribo a un acuerdo conciliatorio favorable a éste; por cuanto, el solicitante de tutela no hubiese cumplido con la debida carga probatoria, más aún, cuando de lo referido por la demandada, se tuviere elementos en contrario.