SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0213/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2022-S1

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.       Conforme Certificado de Nacimiento emitido en La Paz, el 13 de septiembre de 2006; Oficialía 3, Libro 7-63; Partida 1124; Folio 39; Departamento La Paz; Provincia Murillo; Localidad Nuestra Señora de          La Paz, fecha de partida 5 de noviembre de 1963, se encuentra inscrito el nacimiento de Fidel Narcizo Laura Villegas; Lugar de nacimiento departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de     La Paz; Fecha de nacimiento 29 de octubre de 1963; Padre: Basilio Laura Sarsuri; Madre: Catalina Villegas Machaca (fs. 12).

II.2.       A través de Certificado de Nacimiento emitido en La Paz, el 31 de mayo de 2012; Oficialía 7, Libro 4-60; Partida 42; Folio 21; Departamento La Paz; Provincia Murillo; Localidad Nuestra Señora de La Paz, fecha de partida       13 de mayo de 1960, se encuentra inscrito el nacimiento de Simona Laura Villegas; Lugar de nacimiento departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz; Fecha de nacimiento 1 de junio de 1959; Padre: Basilio Laura; Madre: Catalina Villegas (fs. 13).

II.3.       Por CITE: JSRC-SERECI LP 3446/2018 de 30 de julio emitida por Jesús Alberto Gómez Nogales, Jefe de Sección de Registro Civil SERECI        La Paz, dirigida a Magaly Bustamante Herbas, Fiscal de Materia, Fiscalía Departamental de La Paz, se da Respuesta a Requerimiento Fiscal Caso LPZ1212946, por el cual remite fotocopia legalizada de partida de nacimiento, matrimonio, defunción, ascendencia, descendencia, homónimos, colaterales y domicilio de Fidel Narcizo Laura Villegas e informe SERECI-LP-CL 3078/2018 (fs. 19 a 47).

II.4.       Cursa Acta de Audiencia Pública de prosecución de Juicio Oral de 12 de noviembre de 2020 celebrado por el Juez: Ángel René Salazar Choque, y Secretario: Luis Adolfo Castro Chura, del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal por el presunto delito de falsedad material seguido por Simona Laura Villegas contra Mary, Fanny y Juan, todos de apellidos Román Laura y Sabina Andrade Mamani.

El Juez señaló que revisados los antecedentes procesales, de fs. 1543 y 1544 de obrados, advirtió que Mary, Fanny y Juan, todos de apellidos Román Laura, ofrecieron pruebas de descargo documentales y testificales, donde constató que Fidel  Narcizo Laura Villegas, de profesión abogado, fue ofrecido como testigo de cargo en la presente causa, al respecto, de acuerdo al procedimiento para una eventual abstención en la participación como testigo en la presente causa, conforme el art. 197 del CPP no existiría parentesco y ningún otro impedimento facultable a una eventual abstención de participar como testigo, si bien es cierto estos extremos, también es evidente que toda persona ofrecida como testigo en una causa, en tanto no preste su declaración testifical, no puede estar presente en los actos procesales previos, sino posteriormente a ello, sin que exista impedimento para que pueda conocer y continuar en la participación del proceso, ya sea como abogado o como parte del proceso, es decir, en tanto no se cumpla la declaración de Fidel Narcizo Laura Villegas, no puede participar en los actos previos a esa fase del procedimiento, por lo que dispuso que Simona Laura Villegas, tiene y debe conseguir el patrocinio de otro abogado causídico para que le pueda asistir al inicio del proceso, no pudiendo participar el abogado Fidel  Narcizo Laura Villegas en tanto y en cuanto no preste su declaración testifical, una vez presentada dicha declaración podrá estar presente en la audiencia y participar, ya sea como abogado o como vea conveniente, quedando notificadas las partes con esta determinación.

Al respecto el abogado de la víctima interpuso recurso de reposición; toda vez que, existen dos impedimentos para que no esté como testigo, el primero, “…el 196 establece mis derechos de abstención toda vez que yo soy familiar en segundo grado, dos, tiene que atenerse a la dilación de ser testigo en ese entendido mi persona tiene que seguir en la presente causa, porque mi hermana no tiene suficientes recursos económicos para poder contratar otro abogado, por otro lado al emitir su determinación está vulnerando el derecho al trabajo que yo tengo” (sic). Añadió que plantearía un anticipo de prueba, y que al ser el abogado que denunció esta irregularidad, no corresponde que la autoridad judicial señale que su defendida, que es su hermana, tenga que conseguir otro abogado, toda vez que “el 196 y el 197” (sic) les faculta a no ser testigos de los acusados.

El Juez indicó que ante el recurso de reposición interpuesto, de acuerdo al art. 402 del CPP, debe responder inmediatamente en audiencia, señalando que el abogado Fidel  Narcizo Laura Villegas señaló que tiene una relación de parentesco con las personas que participan en el presente proceso, haciendo mención a lo previsto en los arts. 196 y 197 del CPP, si existe algún error en la aplicación del procedimiento existen los medios legales procedimentales para interponer su recurso o incidente respecto a la reposición planteada; respecto a la relación de parentesco con las partes del proceso, dicho extremo no fue demostrado con documentación idónea a efectos de que el Juez pueda considerar este extremo, en consecuencia rechaza el recurso de reposición planteado, conminando a Simona Laura Villegas a hacerse presente en la próxima audiencia con otro causídico, debiendo asistir al Servicio Integral de Justicia Plurinacional a efectos de que le brinden información y patrocinio legal en forma gratuita.

El abogado de la víctima señaló que no resolvió su recurso de reposición si es apelable o no, ni se manifestó respecto al anticipo de prueba.

El abogado de la defensa solicitó que se complemente si se está dejando sin efecto la excepción planteada.

El Juez dejó sin efecto el incidente planteado por la defensa, debiendo estarse en la próxima audiencia para su replanteamiento correspondiente (fs. 3 a 8 vta.).

II.5.       Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, dentro del caso 17424/2015 NUREJ 201549739, Simona Laura Villegas indicó que en audiencia de juicio, la autoridad judicial señaló que había una observación del abogado de los acusados sobre el ofrecimiento de prueba testifical a la víctima y su abogado; en la misma audiencia la víctima solicitó anticipo de prueba conforme al art. 307 del CPP, solicitud sobre la cual no se emitió criterio alguno; por la documentación adjuntada, consistente en Certificados de Nacimiento de Fidel Narcizo, Simona y Rosalía Virginia, todos de apellidos Laura Villegas, así como también de Mary Margarita y Fanny Paola, ambas de apellidos Román Laura, y el Informe del SERECI de 30 de junio  de 2018, se establece la relación familiar, por lo que solicita anticipo de prueba al amparo de los arts. 307, 196 y 197 del CPP  (fs. 9 a 10 vta.).

II.6.       Se evidencia memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, dentro del caso 17424/2015 NUREJ 201549739, por el que Simona Laura Villegas suscita incidente de actividad procesal defectuosa de conformidad a lo dispuesto por el art. 167.III del CPP, en contra del auto de exclusión de su abogado Fidel Narcizo Laura Villegas, pidiendo se señale día y hora de audiencia (fs. 50 a 51 vta.).

II.7.       Conforme decreto de 17 de noviembre de 2020, correspondiente al NUREJ: 201549739, señala que se esté a lo dispuesto en audiencia de        12 de noviembre de 2020 (fs. 52).

II.8.       A través de Acta de Audiencia Pública de prosecución de Juicio Oral de 25 de noviembre de 2020 celebrado ante el Juez: Juan Alberto Flores Huanca (Suplencia legal), y Secretario: Luis Adolfo Castro Chura, del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de         La Paz, dentro del proceso penal por el delito de falsedad material seguido por Simona Laura Villegas contra Mary, Fanny y Juan, todos de apellidos Román Laura y Sabina Andrade Mamani.

El Secretario Abogado señaló que se encontraba presente la parte víctima asistido por el abogado Máximo Julio Laura Villegas quien se apersonó como nuevo abogado.

El Juez en suplencia legal, al encontrarse en audiencia de juicio oral en el juzgado del que es titular, y a efectos de no perjudicar el desarrollo del proceso, bajo el principio de celeridad, reprograma la audiencia, señalándose nuevo día para su verificativo el miércoles 9 de diciembre de 2020 (fs. 53 y vta.).