SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2022-S1
Fecha: 12-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 058/2021 de 17 de marzo, cursante de fs. 603 a 609, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0230/2022-S1 (viene de la pág. 23).
1º CONCEDER la tutela impetrada, respecto al derecho al principio de celeridad como elemento del debido proceso, vinculado al derecho de petición; debiendo la autoridad demandada -en caso de no haber resuelto dicha solicitud a la fecha-, resolver la pretensión formulada en el plazo que prevé la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal en relación al Código Procesal Civil; y,
2º DENEGAR la tutela solicitada en relación a los derechos a la seguridad social a corto plazo e inembargabilidad de los fondos, a la salud integral oportuna y efectiva, a la vida en tiempos de pandemia; aclarando que respecto a los mismos no se ingresó a emitir pronunciamiento en el fondo, por las razones expuestas en el presente fallo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga