SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2022-S1
Fecha: 12-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Sobreseimiento 001/2019 de 11 de enero emitida por la Fiscal de Materia en favor de Isaac Huanaco Mamani -ahora tercero interesado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz de la AN contra el nombrado por la presunta comisión del tipo penal del delito de contrabando de importación agravado, previsto y sancionado por el art. 181 nonies del CTB (fs. 29 a 32).
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de enero de 2019, ante el Fiscal de Materia, la Gerencia Regional La Paz de la ANB impugnó la Resolución de Sobreseimiento 001/2019 de 11 de enero (fs. 35 a 43 vta.).
II.3. Por Resolución Fiscal Departamental FDLP/WEAL/S-63/2019 de 22 de febrero, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz de ese entonces, resolvió la impugnación citada en la conclusión anterior, ratificando la Resolución de Sobreseimiento 001/2019, emitida a favor del ahora tercero interesado, disponiendo la conclusión del proceso penal, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes policiales con relación al mismo (fs. 75 a 77).
II.4. Consta escrito de solicitud de explicación, complementación y enmienda presentado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB -ahora accionante- el 23 de julio de 2019 de la resolución Fiscal Departamental señalada ut supra que fue rechazada mediante providencia de 24 de julio de 2019 emitida por el Fiscal Departamental de La Paz notificada a la administración aduanera el 17 de septiembre de 2019 (fs. 79 a 81).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivac