SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2022-S1
Fecha: 16-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa el Contrato de obra 007/19 suscrito el 8 de mayo de 2019, entre el GAMEA en su condición de entidad contratante y la Empresa de Construcciones y Servicios Técnicos “Patrias” SRL en calidad de contratista, para ejecutar los trabajos para la “Construcción Pavimento Rígido Av. Néstor Galindo (Desde Av. Estructurante hasta Av. Jacha Tupu) Localización Distrital, Distrito: Distrital”, por la suma de bs13 559 037 (fs.162 a 181).
II.2. Se tiene el acta de recepción definitiva de 29 de julio de 2020, actuado que señala que en presencia de las autoridades del GAMEA y el contratista, se procedió a la recepción definitiva de la obra Construcción Pavimento Rígido Av. Néstor Galindo (Desde Av. Estructurante hasta Av. Jacha Tupu) Localización Distrital, Distrito: Distrital, y que realizada la inspección, la Comisión de Recepción constató que la obra fue ejecutada conforme a documentos contractuales, por lo que se recibe la misma sin observaciones. (fs. 53 a 54).
II.3. Mediante carta notariada de 27 de enero de 2021, el Representante Legal de la Empresa de Construcciones y Servicios Técnicos Patrias SRL, realizó su reclamo a la Alcaldesa de GAMEA, por la falta de pago de la planilla de liquidación final de la suma de bs6 792 685 57; asimismo, pidió informe respecto a la fecha para el pago de dicha planilla (fs. 57 a 58). Ante dicha solicitud, la Directora de Fiscalización y el Fiscal de Obras, respondieron indicando que conforme a lo estipulado en la minuta de contrato 007/19, se realizó la remisión del informe de aprobación el 9 de diciembre de 2020, el cual fue recibido por la Dirección del Tesoro Municipal el 18 del mismo mes y año, siendo esa dependencia la encargada de efectuar el pago (fs. 59).
II.4. Por memorial presentado el 12 de febrero de 2021, el ahora accionante, formuló denuncia ante la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ante el incumplimiento del contrato administrativo de 8 de mayo de 2019, pidiendo se proceda a la cancelación del saldo total correspondiente a la planilla de liquidación final que fue presentada el 9 de noviembre de 2020, debidamente aprobada por Supervisión Fiscal de Obras, trámite que se encuentra en la Dirección de Tesoro Municipal del GAMEA (fs. 60 a 61 vta.); la que fue admitida por auto de 19 de febrero de 2021, ordenando tramitar la misma y la correspondiente obtención de información hasta la elaboración del Informe Final (fs. 62 a 63).
II.5. El Representante Legal de la empresa Patrias SRL -ahora impetrante de tutela- a través de la nota de 3 de marzo de 2021, dirigida a la Presidenta de la Comisión Jurídica del Concejo Municipal de El Alto, planteó denuncia contra la Alcaldesa Municipal de El Alto, y pidió tratamiento conforme a ley, respecto al pago del saldo total del contrato referido a la obra Construcción Pavimento Rígido Av. Néstor Galindo (Desde Av. Estructurante hasta Av. Jacha Tupu) Localización Distrital, Distrito: Distrital” (fs.65 a 66).
II.6. Por memorial de 3 de marzo de 2021, presentado al Presidente y Concejo Municipal en Pleno del GAMEA, el representante de la Empresa Patrias SRL, formuló denuncia contra las autoridad y servidores públicos ahora demandados, ante el incumplimiento del contrato administrativo de 8 de mayo de 2019, toda vez que hasta la fecha la entidad contratante no paga el saldo total del monto del contrato, no obstante que se procedió a la entrega definitiva de la obra el 29 de julio de 2020; cuyo incumplimiento lesiona sus derechos constitucionales previstos en los arts. 46.II, III, 54.I y II de la CPE; por lo que pide se instruya a la autoridad ejecutiva del GAMEA el pago del saldo de la planilla de liquidación final presentada el 9 de noviembre de 2020 (fs. 67 a 69).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA