SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0301/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

“(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor

III.2.    Análisis del caso concreto

Se colige de antecedentes que, mediante Memorándum EDB-RRHH-0627/2020 de 16 de noviembre, Ricardo Parada Arteaga, ex Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., dispuso la designación de Mauricio Oliva Zabala -accionante- al cargo de Analista Legal en el Sistema de Distribución Trinidad (Conclusión II.1); posteriormente, el supra citado hizo conocer por nota presentada el 7 de diciembre de 2020, a Anita del Rosario Chávez Coelho, Jefa de Gestión de Personas de dicha empresa, el carnet de discapacidad de su hijo menor de edad AA (Conclusión II.2).

A través de Memorándum EDB-RRHH 003/2021 de 5 de enero, Aldo Gonzalo Novillo Muñoz, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. -demandado-, comunicó al impetrante de tutela que “…trabajará hasta el día de hoy 05/01/2021 prescindiendo de sus servicios dentro el periodo de prueba…” (sic [Conclusión II.3]); por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, instancia que a través de su titular emitió la Resolución AUTO-JDTB-WAS-003/2021 de 21 de igual mes, disponiendo que el nombrado acuda a la vía jurisdiccional a fin de resguardar sus derechos laborales (Conclusión II.4).

Contextualizado el problema jurídico, se advierte de la lectura de antecedentes, que la empresa demandada entiende que existen hechos controvertidos de acuerdo a lo precisado en la Resolución AUTO-JDTB-WAS-003/2021; en ese sentido, concluyó que la desvinculación se debió a que el peticionante de tutela fue designado en un cargo de confianza, además su contratación no contempló ningún requerimiento de competencia, encontrándose al momento de su retiro, en un periodo de prueba que no superó; asimismo, la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. se reestructuró debido a la nueva administración, que detectó “…incremento excesivo de personal que se dio en la anterior gestión que se dio a raíz del gobierno transitorio; este incremento excesivo de personal ha generado perjuicios económicos que genera el pago de salarios…” (sic), arguyendo que por esa razón se procedió a la entrega de Memorándums de agradecimiento con causas justificadas a personas con cargos de confianza y que estaban en periodos de prueba, como ocurrió con el accionante. Finalmente, la parte demandada señaló que el solicitante de tutela tampoco demostró que tenía bajo su tutela o guarda al menor de edad AA con capacidades diferentes, aspectos que solicitó sean considerados por este Tribunal.

Ahora bien, por su parte, el accionante manifestó que merece protección reforzada del Estado; debido a que, tendría bajo su dependencia a su hijo AA menor de edad con capacidades diferentes, aspecto que puso a conocimiento del empleador antes de su desvinculación laboral; es decir, gozaría de inamovilidad; en ese sentido, respondiendo a los argumentos de la empresa demandada, señaló que no existe la reestructuración que alegan, porque el cargo en el cual se desempeñaba no fue suprimido; de igual forma, refutó que hubiese ocupado un cargo de confianza, pues no tuvo posición jerárquica ni de mando superior; otro de los aspectos en los que incidió fue respecto al periodo de prueba, asegurando que es una afirmación temeraria fundada en normas infraconstitucionales; y, finalmente sobre la declaratoria de tutoría del menor AA, refirió que es una petición que solo resultará viable cuando este cumpla los dieciocho años.

Los argumentos tanto del peticionante de tutela como del demandado, devienen en situaciones que revisten controversia; lo que, implica que no pueden ser dilucidados vía acción de amparo constitucional; toda vez que, merecen ser sometidos a un debido proceso en el que se pueda producir el acervo probatorio, abriéndose a ese efecto, un periodo de prueba, ello para resguardar los intereses de ambas partes; en ese sentido, también razonó la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, que dispuso se recurra a la vía jurisdiccional a fin de resguardar los derechos laborales que correspondan.

Por consiguiente, en aplicación de lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada; aclarando que, con esta determinación de ninguna forma se está denegando los derechos del accionante, quien puede reclamar en la vía que considere pertinente.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 028/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 116 a 119 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

CORRESPONDE A LA SCP 0301/2022-S2 (viene de la pág. 7).

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO