SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 71 a 79, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ricardo Parada Arteaga, ex Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., mediante Memorándum EDB-RRHH-0627/2020 de 16 de noviembre, le designó como Analista Legal en el Sistema de Distribución Trinidad, con nivel salarial 5, categoría A; de forma posterior, mediante nota de 7 de diciembre de 2020, dirigida a la Jefatura de Gestión de Personas de dicha institución, puso a conocimiento el carnet de discapacidad de su hijo menor de edad AA.
A través de Memorándum EDB-RRHH 003/2021 de 5 de enero, Aldo Gonzalo Novillo Muñoz, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. -demandado-, le agradeció los servicios prestados retirándolo del cargo que ocupaba, sin haberle instaurado proceso interno por infracción a normas administrativas que sustentarían algún tipo de responsabilidad que derivaría en su despido; por lo que, el prenombrado vulneró sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, obviando la protección del Estado a los tutores que tengan bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes; en razón a ello, acudió con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, que por medio de su titular emitió la Resolución AUTO-JDTB-WAS 003/2021 de 21 de enero, declinando competencia, bajo el argumento que existirían elementos que debieron ser valorados por la autoridad judicial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la salud, a una remuneración justa y a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 47, 48, 49, 60, 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Memorándum EDB-RRHH 003/2021; b) Su reincorporación y respeto de la estabilidad e inamovilidad laboral, al mismo cargo que desempeñaba al momento de su retiro, manteniendo su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan; y, c) Sea con imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 104 a 115 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Respecto al principio de subsidiariedad, este se abstraería por estar comprendido en un grupo vulnerable que tendría protección reforzada del Estado, además a fin de evitar un daño inminente e irreparable, más aún con la manutención de sus hijos, siendo uno de ellos con capacidades diferentes; 2) En cuanto a la reestructuración que justificaría su desvinculación, ello no resultaría cierto; ya que, el puesto que ocupaba no se suprimió, existiendo un reemplazo; 3) Demostró que no ejerció un cargo de confianza, ni tampoco tuvo posición jerárquica o nivel de mando superior, como argumentó la parte demandada; 4) Sobre el periodo de prueba al que fue sometido, entendiendo el empleador, que por ello no se consolidaron sus derechos laborales, resultó una afirmación temeraria por fundarse en normas infraconstitucionales que normaron solo el pago de la indemnización, pretendiendo limitar los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral; y, 5) La declaratoria de tutoría legal que se exigiría, sería viable recién a los dieciocho años del menor, quien actualmente tendría tres años, conforme se evidenciaría del certificado de nacimiento, donde figuran los nombres de sus progenitores.
I.2.2. Informe del demandado
Aldo Gonzalo Novillo Muñoz, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., mediante memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 100 a 102 vta., y en audiencia manifestó que: i) El impetrante de tutela no agotó el principio de subsidiariedad; ya que, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución AUTO-JDTB-WAS-003/2021, la cual se encontraría pendiente de resolución; ii) Debió interponer la presente acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la referida decisión administrativa, que negó la petición del accionante; asimismo, siendo la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, la instancia competente para dictar una orden de reincorporación, ante un despido injustificado, no sería posible activar la justicia constitucional a ese fin, existiendo hechos controvertidos que deberían ser resueltos en la vía laboral, conforme precisó la SCP 0485/2015-S1 de 15 de mayo; iii) La nueva administración de la empresa a la que representa, habría reestructurado el personal, buscando administrar mejor los ingresos económicos; por lo que, habrían emitido los Memorándums de agradecimiento con causas justificadas; en el caso concreto, el trabajador gozaba de un puesto de confianza, pues era el Encargado de la elaboración de las respuestas a la “AUTORIDAD ELECTRICA” y, se encontraba en término de prueba; es decir, no le alcanzó la inamovilidad laboral por la naturaleza de sus contratos que eran temporales o eventuales; iv) El solicitante de tutela demostró que era padre del menor con capacidades diferentes, pero no que tendría la guarda del mismo ni que sea su tutor, tampoco se evidenció si se unió en matrimonio, para que provea las necesidades básicas de su familia; y, v) Por Informe Legal SDT-AL-01/2020 de 30 de diciembre, se realizó un análisis sobre el trabajador, quien no tendría experiencia respecto a la regulación eléctrica, pero era quien se encargaba de responder ante la “autoridad de electricidad”; por lo que, ingresó a la institución sin ningún requerimiento de competencia, ya que no hubo convocatoria, tampoco examen de competencia, no se analizó si cumplía con los requisitos para el puesto; en ese sentido, encontrándose en periodo de prueba, el empleador tendría la facultad y el derecho de desvincular al trabajador por el bien de la empresa, máxime si el cargo era de confianza.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 028/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 116 a 119 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien, la normativa legal otorga inamovilidad laboral a los padres o tutores que tendrían a su cargo personas con capacidades diferentes, el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, demostró que el trabajador que se beneficie con dicho derecho, no lo adquiere de forma permanente e indefinida, pudiendo ser despedido por causales que establezca la ley; b) De la documentación que se adjuntó a la presente acción de amparo constitucional, concluyó que el impetrante de tutela fue designado mediante Memorándum EDB-RRHH 0627/2020, y despedido el 5 de enero de 2021, cuando ejerció el cargo por casi dos meses; de igual forma, por el Informe Legal SDT-AL-01/2020, emitido por el Responsable de Asesoría Legal, recomendó desvincular al prenombrado por su inexperiencia en el sistema regulatorio y falta de conocimiento del área; debido a que, en caso de error, la empresa sería susceptible de multas de hasta el 3% del total de su facturación; disponiendo por esas razones su desvinculación; y, c) No se materializó su inamovilidad laboral; toda vez que, se encontraba en periodo de prueba.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor