SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud, a una remuneración justa y a la estabilidad e inamovilidad laboral; alegando que, Aldo Gonzalo Novillo Muñoz, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. -demandado- procedió a su desvinculación laboral, pese a tener conocimiento que tiene a su cargo a un hijo menor de edad con capacidades diferentes.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la presencia de hechos controvertidos
La SCP 0290/2016-S3 de 29 de febrero, al respecto manifestó que: [«El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional «…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley».
Respecto a la protección de derechos controvertidos, la amplia jurisprudencia constitucional estableció que: «…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 0278/2006-R, de 27 de marzo, ha establecido el siguiente razonamiento:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor