SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2022- S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 28/2020 de 1 de diciembre; por el cual, el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido, de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, dispuso la cesación de la detención preventiva de Damián Chulve Flores –ahora impetrante de tutela–, imponiéndole como medidas cautelares la detención domiciliaria con derecho al trabajo, la obligación de presentarse cada diez días ante el Ministerio Público para la firma del libro de asistencia, la prohibición de salir de la localidad debiendo presentar certificado de arraigo, bajo pena de revertirse las medidas impuestas y las prohibiciones de concurrir a determinados lugares y de comunicarse con ciertas personas (fs. 28 vta. a 32 vta.).
II.2. Se tiene una impresión ilegible de la notificación efectuada al solicitante de tutela con la audiencia de apelación incidental (fs. 45).
II.3. Cursa Acta de Audiencia virtual de apelación incidental de 2 de febrero de 2021 (fs. 33 a 39), en la que se emitió el Auto de Vista 42/2021 de igual fecha; por el cual, Norka Díaz Morales Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni –ahora demandada–, dispuso la revocatoria del Auto Interlocutorio 28/2020, determinando la detención preventiva del accionante en la ciudad de Riberalta; además, en el mismo acto, vía complementación y enmienda, dispuso que por Secretaría de esa Sala, se emita el mandamiento de aprehensión correspondiente (fs. 39 vta. a 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entonces, en coherencia con lo sostenido, ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse la notificación efectiva a las partes impl