SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2022- S4
Fecha: 11-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la “legalidad” y a la “seguridad jurídica”; alegando que, la autoridad demandada en grado de apelación respecto a su solicitud de cesación a la detención preventiva, en etapa de juicio oral y sin competencia alguna emitió mandamiento de aprehensión en su contra, cuando correspondía que revoque la Resolución de primera instancia y remita antecedentes a la autoridad a quo, para que ésta disponga lo que en derecho corresponda; además, no se le notificó con la audiencia de apelación incidental.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el deber del Tribunal de alzada de resolver el recurso de apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares, ingresando al análisis de fondo
Al respecto, la SCP 0540/2019-S4 de 23 de julio de 2019, citando la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, estableció que: “Desde esa perspectiva, ante la presentación de un incidente en materia penal o de su apelación, éstos deben ser tramitados conforme a los principios constitucionales y las normas procedimentales de la materia; entre ellos, seguridad jurídica, celeridad y legalidad (arts. 178 y 180 de la CPE).
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entonces, en coherencia con lo sostenido, ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse la notificación efectiva a las partes impl